Código de Procedimientos Civiles Artículo 679 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 679.
Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es nulo, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.
Los actos ejecutados ante Tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son nulos si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.
El tiempo de la suspensión no se computa en ningún plazo
Estado de Querétaro Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles
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compre una propiedad en el año de 1985 sin gravamen posterior a esto hice una modificación y dicha propiedad la hice coopopriedad y el año pasado me aparece un gravamen del año 1979 si no lo escribí mal del año 1979. que puedo hacer en este caso para quitar ese gravamen.
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