Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 681.
En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse, de ser indispensable por una mitad más, para que se apersone en el juicio el causahabiente de la desaparecida o su representante.
Dentro de este plazo, el juez deberá:
I.Dar vista al Ministerio Público para que haga valer lo que a su representación social corresponde, velando siempre por los intereses del De Cujus;
II.Girará oficio al Director del Archivo General de Notarías y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, solicitando informe al Juzgado, a la brevedad posible, sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la herencia, conforme a lo señalado por el artículo 808 de este Código.
De existir testamento y encontrándose designado albacea, ordenará sea llamado a juicio proporcionándole todos los datos del mismo, otorgándole para tal efecto un plazo de seis días para que se apersone ante el juez.
De no existir nombramiento de albacea o en el caso de que no exista testamento alguno, ordenará se notifique del juicio a quienes se considere tengan derecho sobre el acervo hereditario, otorgándoles un plazo de quince días para que, de existir testamento, nombren albacea y a falta de este inicien juicio intestamentario, con el apercibimiento de no acatar lo ordenado, se reanudará el procedimiento en el plazo fijado.
El juez tendrá todas las facultades legales para lograr la comparecencia del representante legal del De Cujus. Las partes en juicio podrán coadyuvar con el juez para llevar a cabo todos los trámites y lograr la comparecencia del representante legal en cuestión.
Todos estos trámites se harán siempre con la intervención del Ministerio Público.
En el segundo caso del artículo 680, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal, provea a su substitución; sin embargo, si en el plazo de un mes no se verifica la substitución, el procedimiento continuará su curso
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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