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Código Fiscal Artículo 1 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 1.

La hacienda pública para atender los gastos del Estado percibirá en cada ejercicio fiscal las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos y recursos participables, aportaciones, reasignaciones, incentivos económicos y demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado, así como los que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno y particulares, y los provenientes de donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor.

Se deroga. 

Para efectos de la aplicación de las Leyes Fiscales del Estado se entenderá por ejercicio fiscal el período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.



Estado de Puebla Artículo 1 Código Fiscal
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