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Código Fiscal Artículo 69 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 69.

A quien cometa las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de pagar las contribuciones a las que se encuentren sujetos o de expedir las constancias a que se refiere el artículo 68, se impondrán las multas siguientes:

I.Para la señalada en la fracción I:

a)Tratándose de declaraciones de quince a cincuenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

b)Por presentar una declaración,  solicitud,  aviso  o  constancia,  así  como  pagar  las contribuciones  a  las quese encuentren sujetos fuera del plazo señalado  en  el requerimiento o por su incumplimiento, veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

c)De diez días veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.Respecto de lo señalado en la fracción II, cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en cada caso;

III.Tratándose de las señaladas en las fracciones III y V, de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

IV.Para la señalada en la fracción IV, la multa será el 30% de la devolución indebida



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