Código Fiscal Artículo 70 Estado de Tabasco
Código Fiscal
Artículo 70.
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I.No llevar contabilidad;
II.No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales;
III.Llevar la contabilidad en forma distinta a lo dispuesto en este Código o en otras leyes;
IV.No hacer los asientos correspondientes o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;
V.No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades en los plazos señalados; y
VI.No expedir comprobante de sus actividades o expedirlos sin requisitos fiscales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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