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Código Fiscal Artículo 70 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 70.

Son  infracciones  relacionadas  con  la  obligación  de  llevar  contabilidad,  siempre  que  sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I.No llevar contabilidad;

II.No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales;

III.Llevar la contabilidad en forma distinta a lo dispuesto en este Código o en otras leyes;

IV.No hacer los asientos correspondientes o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;

V.No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades en los plazos señalados; y

VI.No expedir comprobante de sus actividades o expedirlos sin requisitos fiscales



Estado de Tabasco Artículo 70 Código Fiscal
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