Código Fiscal Artículo 70 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 70.
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I.No llevar contabilidad;
II.No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales;
III.Llevar la contabilidad en forma distinta a lo dispuesto en este Código o en otras leyes;
IV.No hacer los asientos correspondientes o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;
V.No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades en los plazos señalados; y
VI.No expedir comprobante de sus actividades o expedirlos sin requisitos fiscales
Estado de Tabasco Artículo 70 Código Fiscal
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