Código Fiscal Artículo 71 Estado de Tabasco
Código Fiscal
Artículo 71.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad a que se refiere el artículo 70, se impondrán las sanciones siguientes:
I.De veinte a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la comprendida en la fracción I;
II.De cinco a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las establecidas en las fracciones II y III;
III.De cinco a setenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las señaladas en la fracción IV;
IV.De doce a ciento treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la señalada en la fracción V; y
V.De cinco veces el importe total que debió consignar en el comprobante de que se trate, a la señalada en la fracción VI.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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