Código Fiscal Artículo 68 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 68.
Son también infracciones:
I.No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales, así como no pagar o enterar las contribuciones a las que se encuentren sujetos o presentarlos o pagarlas a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para
presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados
en los mismos;
II.Presentar las declaraciones, solicitudes o avisos, incompletos o con errores;
III.No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo, cuando el pago se efectúe espontáneamente;
IV.Presentar declaraciones o solicitudes que sin derecho hayan dado lugar a una devolución; y
V.No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señala este Código, salvo, cuando la presentación se efectúe en forma espontánea
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