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Código Fiscal Artículo 68 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 68.

Son también infracciones:

I.No presentar las declaraciones,  solicitudes,  avisos  o  constancias  que  exijan  las disposiciones  fiscales, así como  no  pagar  o  enterar  las  contribuciones  a  las  que  se encuentren sujetos o presentarlos o pagarlas a requerimiento de las autoridades fiscales. No  cumplir  los  requerimientos  de  las  autoridades  fiscales  para

presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados

en los mismos;

II.Presentar las declaraciones, solicitudes o avisos, incompletos o con errores;

III.No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo, cuando el pago se efectúe espontáneamente;

IV.Presentar declaraciones o solicitudes que sin derecho hayan dado lugar a una devolución; y

V.No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señala este Código, salvo, cuando la presentación se efectúe en forma espontánea



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