Código Fiscal Artículo 66 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 66.
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes, las siguientes:
I.No solicitar la inscripción a nombre propio o de un tercero, cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, excepto, cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas estén subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción;
II.No citar la clave del registro o no utilizar el código de barras que la contenga cuando éste sea obligatorio, o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley; y
III.Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 13 de este Código
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