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Código Fiscal Artículo 66 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 66.

Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes, las siguientes:

I.No  solicitar  la  inscripción  a  nombre  propio  o  de  un  tercero,  cuando  se  esté  obligado  a  ello  o  hacerlo extemporáneamente, excepto, cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas estén subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción;

II.No citar la clave del registro o no utilizar el código de barras que la contenga cuando éste sea obligatorio, o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley; y

III.Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 13 de este Código



Estado de Tabasco Artículo 66 Código Fiscal
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