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Código Fiscal Artículo 64 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 64.

En los casos a que se refiere el artículo 63 de este Código, las multas se aumentarán o disminuirán conforme a las reglas siguientes:

I.Se aumentarán:

a)En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate de la agravante señalada en el inciso f) de la fracción II del artículo 62;

b)En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se de alguna de las agravantes señaladas en la fracción II del artículo 62 de este Código, excepto lo previsto en el párrafo anterior; y

c)En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas y no enteradas cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 62 de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, el aumento de multas a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aún después de que el infractor hubiere pagado la multa en los términos del artículo precedente; y

II.Se disminuirán:

a)Se deroga;

b)En un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa



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