Código Fiscal Artículo 26 Estado de Puebla
Código Fiscal
Artículo 26.
Toda promoción que se formule a las autoridades fiscales, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito o en documento digital.
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos;
II. El nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, y el número de Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, según sea el caso.
Tratándose de consultas o autorizaciones, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberán señalar en su caso, los números telefónicos del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 25 de este Código.
III. Estar firmada por el promovente o su representante legal, en caso de que éstos no sepan o no puedan firmar, se imprimirá su huella digital o, en su caso, contener la clave de identificación electrónica cuando se presente mediante documento digital;
IV. Señalar la Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
V.- Señalar domicilio ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
VI. Acreditar la representación del promovente cuando gestione a nombre de otro.
Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un término de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho término, la promoción se tendrá por no presentada.
En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente a fin de que, en el término de cinco días se presente ante ella y plasme su firma por triplicado, mismas que se considerarán indubitables.
VII. Anexar copia de una identificación oficial con fotografía, vigente, del promovente o de su representante legal, en caso de personas morales.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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