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Código Fiscal Artículo 26 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Puebla
Artículo 26.

Toda promoción que se formule a las autoridades fiscales, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito o en documento digital.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos;

II. El nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, y el número de Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, según sea el caso.

Tratándose de consultas o autorizaciones, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberán señalar en su caso, los números telefónicos del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 25 de este Código

III. Estar firmada por el promovente o su representante legal, en caso de que éstos no sepan o no puedan firmar, se imprimirá su huella digital o, en su caso, contener la clave de identificación electrónica cuando se presente mediante documento digital;

IV. Señalar la Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

V.- Señalar domicilio ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

VI. Acreditar la representación del promovente cuando gestione a nombre de otro.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un término de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho término, la promoción se tendrá por no presentada.

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente a fin de que, en el término de cinco días se presente ante ella y plasme su firma por triplicado, mismas que se considerarán indubitables.

VII. Anexar copia de una identificación oficial con fotografía, vigente, del promovente o de su representante legal, en caso de personas morales.



Estado de Puebla Artículo 26 Código Fiscal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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