Código Fiscal Artículo 26 Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 26.
Toda promoción que se formule a las autoridades fiscales, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito o en documento digital.
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos;
II. El nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, y el número de Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, según sea el caso.
Tratándose de consultas o autorizaciones, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberán señalar en su caso, los números telefónicos del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 25 de este Código.
III. Estar firmada por el promovente o su representante legal, en caso de que éstos no sepan o no puedan firmar, se imprimirá su huella digital o, en su caso, contener la clave de identificación electrónica cuando se presente mediante documento digital;
IV. Señalar la Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
V.- Señalar domicilio ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
VI. Acreditar la representación del promovente cuando gestione a nombre de otro.
Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un término de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho término, la promoción se tendrá por no presentada.
En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente a fin de que, en el término de cinco días se presente ante ella y plasme su firma por triplicado, mismas que se considerarán indubitables.
VII. Anexar copia de una identificación oficial con fotografía, vigente, del promovente o de su representante legal, en caso de personas morales.
Estado de Puebla Artículo 26 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios