Imprimir

Código Fiscal Artículo 26 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 26.

Toda promoción que se formule a las autoridades fiscales, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito o en documento digital.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos;

II. El nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, y el número de Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, según sea el caso.

Tratándose de consultas o autorizaciones, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberán señalar en su caso, los números telefónicos del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 25 de este Código

III. Estar firmada por el promovente o su representante legal, en caso de que éstos no sepan o no puedan firmar, se imprimirá su huella digital o, en su caso, contener la clave de identificación electrónica cuando se presente mediante documento digital;

IV. Señalar la Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

V.- Señalar domicilio ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

VI. Acreditar la representación del promovente cuando gestione a nombre de otro.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un término de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho término, la promoción se tendrá por no presentada.

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente a fin de que, en el término de cinco días se presente ante ella y plasme su firma por triplicado, mismas que se considerarán indubitables.

VII. Anexar copia de una identificación oficial con fotografía, vigente, del promovente o de su representante legal, en caso de personas morales.



Estado de Puebla Artículo 26 Código Fiscal
Artículo 1 ...24 E 25 26 27 28 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse