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Código Fiscal Artículo 130 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 130.

El recurso administrativo de revocación deberá ser interpuesto ante la autoridad fiscal que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del mismo, a excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 129-A y 129-B.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente para resolverlo, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envió se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la Oficina de Correos.

La interposición del recurso administrativo de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.



Estado de Puebla Artículo 130 Código Fiscal
Artículo 1 ...129 A 129 B 130 131 131 A ...140

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