Código Fiscal Artículo 130 Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 130.
El recurso administrativo de revocación deberá ser interpuesto ante la autoridad fiscal que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del mismo, a excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 129-A y 129-B.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente para resolverlo, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envió se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la Oficina de Correos.
La interposición del recurso administrativo de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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