Código Fiscal Artículo 396 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 396.
El recurso será de revisión cuando el Secretario de Hacienda resuelva inconformidades de los particulares respecto a actos dictados por otras autoridades fiscales. Será de reconsideración cuando el Secretario de Hacienda resuelva inconformidades de particulares respecto de actos dictado por el mismo.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Penal Artículo 122. Interrupción de la prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad Código Procesal Civil Artículo 117. Dirección de la audiencia y el debate Código Penal Artículo 183. Código Penal Artículo 158. Aborto voluntario Código Penal Artículo 128. Resolución de la extinción de la acción penalPublique la información de sí mismo
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