Código Fiscal Artículo 394 Estado de Chihuahua
Código Fiscal Chihuahua
Artículo 394.
Los actos en materia fiscal pueden impugnarse mediante los recursos de revisión y reconsideración o por medio del juicio de oposición promovido ante la autoridad judicial, pudiendo elegirse cualquiera de esos medios. La resolución que se dicte en los recursos administrativos será también impugnable en el juicio de oposición.
Tratándose de nulidad de notificaciones, tercerías, prescripción, caducidad e inconformidades contra las actas de visita, es obligatorio para el particular agotar los procedimientos respectivos antes de iniciar el recurso o el juicio.
El Secretario de Hacienda igualmente podrá impugnar mediante juicio de oposición, las resoluciones de las autoridades fiscales que hayan sido favorables a los particulares.
Estado de Chihuahua Artículo 394 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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