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Código Fiscal Artículo 53 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal
Artículo 53.

La condonación o reducción de impuestos solamente podrá concederse por decreto del Congreso del Estado expedido con aplicación general, y únicamente en los casos en que por fuerza mayor o por accidentes naturales ocurridos en el Estado, los causantes hayan sufrido perjuicios considerables que afecten tanto su situación económica como los diversos elementos que haya tenido en cuenta la ley para establecer los impuestos de que se trate.

Sin embargo, tratándose de rezagos, o sea de ingresos que se perciban en años posteriores al en que el crédito se haya generado, el Gobernador del Estado y el Secretario de Hacienda podrán condonarlos o reducirlos cuando lo consideren justo y equitativo en los términos de la fracción XXVI del artículo 93 de la Constitución Política del Estado. El acuerdo en que se autorice esta medida deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y será publicado en el Periódico Oficial del Estado.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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