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Código Penal Artículo 31 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código Penal
Artículo 31. Causas de exclusión del delito

Son causas de exclusión del delito cuando exista:

I.Ausencia de conducta. La actividad o la inactividad se realicen sin intervención de la voluntad del agente;

II.Atipicidad. Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate;

III.Consentimiento del titular del bien jurídico como causa de justificación. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de la persona legalmente autorizada para otorgarlo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)Que se trate de un bien jurídico disponible;

b)Que el titular del bien jurídico, o quien esté autorizado legalmente para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo, y

c)Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie vicio alguno en el consentimiento del titular.

Se presume que hay consentimiento cuando el hecho se realice en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de habérsele consultado al titular del bien jurídico, o a quien estuviera autorizado para consentir, éstos hayan otorgado el consentimiento.

IV.Legítima defensa como causa de justificación. Se repela una agresión real, actual o inminente, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de quien lo defienda;

En los casos de agresiones provenientes de menores se evitará lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria y proporcional ante ataques graves. La contravención a esta disposición será considerada un exceso en la legítima defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de este código;

V.Estado de necesidad justificante y estado de necesidad disculpante. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tenga el deber jurídico de afrontarlo, y

VI.Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho como causas de justificación. Se actúe en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho,

dentro de los límites establecidos por la ley, siempre que exista necesidad razonable de la conducta empleada para cumplir el deber o ejercer el derecho.

Se entenderá como cumplimiento de un deber, cuando los agentes policiales del Estado, previamente autorizados por el Titular del Ministerio Público, ejecuten una orden de infiltración como técnica para la investigación de los delitos contemplados en la Ley General de Salud en su modalidad de narcomenudeo. En la orden de infiltración, que sea expedida, se precisarán las modalidades, limitaciones y condiciones a que se encontrarán sujetos dichos agentes;

VII.Obediencia jerárquica. Se actúe en virtud de obediencia jerárquica legítima;

VIII.Inimputabilidad como causa de inculpabilidad, acciones libres en su causa, e imputabilidad disminuida. Al momento de realizar el hecho típico, el sujeto activo no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente haya provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto por el artículo 67 de este código;

IX.Error de tipo invencible como causa de atipicidad y error de prohibición invencible como causa de inculpabilidad. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de:

a)Alguno de los elementos del tipo penal, o

b)La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que su conducta se encuentra justificada.

Si los errores a los que se refieren los incisos anteriores son vencibles se estará a lo dispuesto por el artículo 86 de este código, y

X.No exigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad. En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.

Las causas de exclusión del delito se resolverán de oficio en cualquier parte del procedimiento.

Si en los casos de las fracciones IV, V y VI de este artículo la persona se excede, se atenderá a lo previsto en el artículo 87 de este código.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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