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Código Electoral Artículo 71 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 71.

La Contraloría General del Instituto Estatal Electoral es un órgano auxiliar interno de control administrativo dependiente de la Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para el funcionamiento administrativo del Instituto, así como de los acuerdos del Pleno del Consejo General y de la Junta Estatal Ejecutiva en materia administrativa;

II. Practicar auditorias operacionales, contables o administrativas en todas las áreas del Instituto;

III. Intervenir en el acta entrega recepción cuando ocurran cambios de titulares de las áreas del Instituto, cuando así lo amerite, auxiliándose del personal que designe el Consejero Presidente;

IV. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, conforme a los Acuerdos, formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la ley de la materia;

V. El titular de la Contraloría General participará y asesorará en todos los procesos de licitación que lleve a cabo el Instituto;

VI. La Contraloría General inspeccionará y supervisará el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de presupuesto, del sistema de contabilidad, adquisiciones, arrendamientos y servicios, enajenaciones, obra pública, desincorporación, conservación, uso y destino de los recursos materiales del Instituto, interviniendo en los procedimientos que corresponda;

VII. Formular las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes con base en los resultados de las auditorias que practique, dando seguimiento a las mismas, e implementará las medidas preventivas y correctivas consecuentes;

VIII. Establecerá los criterios y técnicas para la estructura y contenido de los manuales administrativos, proporcionándolos a cada área del Instituto y vigilar su debida observancia;

IX. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

X. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;

XI. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

XII. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

XIII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de lo que establezca la ley de la materia;

XIV. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

XV. Presentar al Consejo General informes previos de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente; y

XVI. Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.

La Contraloría General contará con una estructura orgánica y recursos materiales suficientes que le permita el cabal cumplimiento de sus atribuciones.



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