Código Electoral Artículo 71 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 71. 
           La Contraloría General del Instituto Estatal Electoral es un órgano auxiliar interno de control administrativo dependiente de la Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para el funcionamiento administrativo del Instituto, así como de los acuerdos del Pleno del Consejo General y de la Junta Estatal Ejecutiva en materia administrativa;
II. Practicar auditorias operacionales, contables o administrativas en todas las áreas del Instituto;
III. Intervenir en el acta entrega recepción cuando ocurran cambios de titulares de las áreas del Instituto, cuando así lo amerite, auxiliándose del personal que designe el Consejero Presidente;
IV. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, conforme a los Acuerdos, formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la ley de la materia;
V. El titular de la Contraloría General participará y asesorará en todos los procesos de licitación que lleve a cabo el Instituto;
VI. La Contraloría General inspeccionará y supervisará el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de presupuesto, del sistema de contabilidad, adquisiciones, arrendamientos y servicios, enajenaciones, obra pública, desincorporación, conservación, uso y destino de los recursos materiales del Instituto, interviniendo en los procedimientos que corresponda;
VII. Formular las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes con base en los resultados de las auditorias que practique, dando seguimiento a las mismas, e implementará las medidas preventivas y correctivas consecuentes;
VIII. Establecerá los criterios y técnicas para la estructura y contenido de los manuales administrativos, proporcionándolos a cada área del Instituto y vigilar su debida observancia;
IX. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
X. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
XI. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XII. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
XIII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de lo que establezca la ley de la materia;
XIV. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
XV. Presentar al Consejo General informes previos de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente; y
XVI. Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.
La Contraloría General contará con una estructura orgánica y recursos materiales suficientes que le permita el cabal cumplimiento de sus atribuciones.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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