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Código Electoral Artículo 1 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que atiende a los principios en la materia electoral consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, que regula lo relativo a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

II. La organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas y de los partidos políticos;

III. La integración, funcionamiento, facultades y obligaciones del Instituto Estatal Electoral;

IV. La función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; así como de los Ayuntamientos;

V. El Sistema de Medios de Impugnación;

VI. Los derechos y el acceso a prerrogativas de los partidos políticos nacionales, locales, candidatos de los partidos y Candidatos Independientes;

VII. El régimen sancionador electoral;

VIII. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad; y

IX. Las demás que establezca la ley.



Estado de Hidalgo Artículo 1 Código Electoral
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