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Código Electoral Artículo 1 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que atiende a los principios en la materia electoral consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, que regula lo relativo a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

II. La organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas y de los partidos políticos;

III. La integración, funcionamiento, facultades y obligaciones del Instituto Estatal Electoral;

IV. La función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; así como de los Ayuntamientos;

V. El Sistema de Medios de Impugnación;

VI. Los derechos y el acceso a prerrogativas de los partidos políticos nacionales, locales, candidatos de los partidos y Candidatos Independientes;

VII. El régimen sancionador electoral;

VIII. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad; y

IX. Las demás que establezca la ley.



Estado de Hidalgo Artículo 1 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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