Código Electoral Artículo 437 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 437.
Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos serán notificadas:
I. Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Estado de Hidalgo o en la ciudad sede del Tribunal Electoral. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados; y
II. A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.
Estado de Hidalgo Artículo 437 Código Electoral
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