Código Electoral Artículo 73 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 73.
Los Coordinadores Electorales del Instituto Estatal Electoral ante los Consejos Distritales y Municipales electorales, serán nombrados antes de la instalación de los mismos. Los supervisores y asistentes electorales serán designados y entrarán en funciones a más tardar quince días después de la instalación de dichos Consejos.
Serán retribuidos en base al presupuesto del Instituto Estatal Electoral.
Estado de Hidalgo Artículo 73 Código Electoral
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