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Código Electoral Artículo 75 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 75.

Las funciones y actividades de los Coordinadores Electorales serán las siguientes:

I. Coadyuvar con el Consejo Distrital o Municipal en la entrega de los citatorios para los ciudadanos que resultaron insaculados;

II. Auxiliar al Consejo Distrital o Municipal en las capacitaciones y evaluaciones a los ciudadanos insaculados;

III. Auxiliar al Consejo Distrital o Municipal en la entrega de los materiales electorales a los Presidentes de las casillas, recabando los respectivos acuses de recibo;

IV. Auxiliar al Consejo Distrital o Municipal para garantizar que en las casillas se cuente con mesas y sillas para su funcionamiento y verificar que se armen e instalen las mamparas, para el secreto del voto;

V. Auxiliar en la instalación de las casillas electorales en los términos que dispone este Código;

VI. Coordinar la entrega de los alimentos a los funcionarios de casilla ante las mismas;

VII. Auxiliar en caso de que lo solicite el funcionario Presidente o los Representantes de los partidos políticos sobre algún conflicto en algunas de las casillas sin suplir o sustituir las funciones de éstos, sólo con el objeto de orientar e interpretar el sentido de este Código;

VIII. Auxiliar a los Presidentes de las casillas sobre la entrega de los paquetes y sobres electorales al Consejo Distrital, Municipal o al centro de acopio que corresponda, señalando que éstos se harán acompañar de los Representantes de los partidos para el caso de las casillas ubicadas en las comunidades retiradas de la cabecera distrital o municipal y ante la imposibilidad de transporte se sorteará a dos Representantes de los partidos que acompañarán al Presidente a hacer la entrega;

IX. Servir de enlace entre el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y los Consejos Distritales y Municipales electorales;

X. Auxiliar en el retorno a sus lugares de origen a los Presidentes y Representantes de partido ante las casillas después de haber entregado el paquete al Consejo Distrital o Municipal o al centro de acopio; y

XI. Las demás que le sean conferidas por este Código, el pleno del Consejo General o el Presidente del Instituto Estatal Electoral y otras disposiciones legales.

Todas las funciones de los coordinadores se deberán de apegar en estricto cumplimiento a este Código y a los acuerdos que emanen del Consejo General.

En ningún caso los Coordinadores podrán asumir funciones dentro de la Mesa Directiva de Casilla ni designar a quien deba fungir en las mismas.



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