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Código Electoral Artículo 77 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 77.

La Junta Estatal Ejecutiva estará integrada por el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo y los titulares de las Direcciones Ejecutivas de: Organización Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Equidad de Género y Participación Ciudadana; Prerrogativas y Partidos Políticos; Jurídica; y de Administración.

El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta Estatal Ejecutiva.

Los titulares de las Direcciones Ejecutivas serán nombrados por mayoría de cinco Consejeros Electorales a propuesta del Consejero Presidente y deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos para los Consejeros Electorales del Consejo General.



Estado de Hidalgo Artículo 77 Código Electoral
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