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Código Electoral Artículo 160 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 160.

Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al consejo distrital o municipal para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y el número de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta.

El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la Mesa Directiva o los Representantes.

Recibido el aviso que antecede, el consejo distrital o municipal decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.



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