Código Electoral Artículo 162 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 162.
Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político o del candidato independiente por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Los electores con discapacidad, para sufragar podrán auxiliarse de otra persona, quien marcará la boleta y la introducirá en la urna respectiva, siempre y cuando no sea funcionario de casilla, ni Representante de partido. Las mujeres embarazadas y los adultos mayores, si así lo solicitan, tendrán derecho preferencial para emitir su voto y, de ser necesario, podrán acceder a la casilla con un acompañante que los asista. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla adoptará las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos. Para el caso de que corresponda al acompañante emitir su voto en esa casilla, el Presidente decidirá si le hace extensivo el derecho preferencial.
Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
Acto seguido, el elector depositará las boletas en la urna correspondiente.
El Secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra “voto” en la lista nominal correspondiente y procederá a:
I. Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;
II. Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y
III. Devolver al elector su credencial para votar.
Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los Representantes al final de la lista nominal de electores.
Estado de Hidalgo Artículo 162 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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