Código Electoral Artículo 163 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 163.
Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.
Los miembros de la Mesa Directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.
Tendrán derecho de acceso a las casillas:
I. Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente de la Mesa directiva de Casilla;
II. Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados en los términos que fija este Código;
III. Los Notarios Públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y
IV. Los funcionarios del Instituto que fueren enviados por el Órgano Electoral, o llamados por el Presidente de la Mesa Directiva.
Los Representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 135 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la Mesa Directiva. El Presidente de la Mesa Directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el Representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.
El Presidente de la Mesa Directiva no admitirá en la casilla a quienes se presenten en estado de ebriedad, hagan propaganda política, aquellos que por cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes, a personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
No tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, los miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública y del ejército, quienes deberán presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia de mando superior alguno; tampoco los dirigentes de partidos políticos, candidatos o Representantes populares, salvo que sea para ejercer su derecho de voto.
Estado de Hidalgo Artículo 163 Código Electoral
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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