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Código Electoral Artículo 139 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 139.

Los nombramientos de los Representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

I. Denominación del partido político o nombre completo del Candidato Independiente;

II. Nombre del Representante;

III. Indicación de su carácter de propietario o suplente;

IV. Distrito electoral o Municipio, sección y tipo casilla en que actuarán;

V. Clave de la credencial para votar;

VI. Lugar y fecha de expedición; y

VII. Firma del Representante o del dirigente que haga el nombramiento.

Para garantizar a los Representantes ante la Mesa Directiva de Casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

En caso de que el Presidente del Consejo Distrital o Municipal no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o el candidato independiente interesado, podrán solicitar al Presidente del consejo que corresponda registre a los Representantes de manera supletoria.

Para garantizar a los Representantes de partido político y de Candidatos Independientes su debida acreditación ante la Mesa Directiva de Casilla, el Presidente del consejo distrital o municipal entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los Representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.



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