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Código Electoral Artículo 137 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 137.

El registro de los nombramientos de los Representantes ante las mesas directivas de casilla y de los Representantes generales se hará ante el consejo distrital o municipal correspondiente, o supletoriamente ante el Consejo General, y se sujetará a las reglas siguientes:

I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y los Candidatos Independientes deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital o municipal correspondiente, o supletoriamente ante el Consejo General, a sus Representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

II. Los consejos distritales o municipales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

III. Los partidos políticos y los Candidatos Independientes, podrán sustituir a sus Representantes hasta con tres días de antelación a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.



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