Código Electoral Artículo 137 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 137.
El registro de los nombramientos de los Representantes ante las mesas directivas de casilla y de los Representantes generales se hará ante el consejo distrital o municipal correspondiente, o supletoriamente ante el Consejo General, y se sujetará a las reglas siguientes:
I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y los Candidatos Independientes deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital o municipal correspondiente, o supletoriamente ante el Consejo General, a sus Representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;
II. Los consejos distritales o municipales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y
III. Los partidos políticos y los Candidatos Independientes, podrán sustituir a sus Representantes hasta con tres días de antelación a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.
Estado de Hidalgo Artículo 137 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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