Código Electoral Artículo 137 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 137.
El registro de los nombramientos de los Representantes ante las mesas directivas de casilla y de los Representantes generales se hará ante el consejo distrital o municipal correspondiente, o supletoriamente ante el Consejo General, y se sujetará a las reglas siguientes:
I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y los Candidatos Independientes deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital o municipal correspondiente, o supletoriamente ante el Consejo General, a sus Representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;
II. Los consejos distritales o municipales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y
III. Los partidos políticos y los Candidatos Independientes, podrán sustituir a sus Representantes hasta con tres días de antelación a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.
Estado de Hidalgo Artículo 137 Código Electoral
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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