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Código Electoral Artículo 135 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 135.

La actuación de los Representantes generales de los partidos y de Candidatos Independientes estará sujeta a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla para las que fueron acreditados;

II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un Representante General, de un mismo partido político o de un candidato independiente;

III. Podrán actuar en representación del partido político, y de ser el caso de la candidatura independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;

IV. No sustituirán en sus funciones a los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

V. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

VI. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

VII. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el Representante de su partido político o del candidato independiente ante la Mesa Directiva de Casilla no estuviere presente; y

VIII. Podrán comprobar la presencia de los Representantes de su partido político o del candidato independiente en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.



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