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Código Electoral Artículo 168 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 168.

Una vez asentados los datos a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:

I. Si el elector se encuentra fuera de su Municipio, pero dentro del distrito electoral al que pertenece, podrá votar por Diputados y por Gobernador; y

II. Si el elector se encuentra fuera del distrito de su domicilio, sólo podrá votar por Gobernador.

El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla Especial, procederá a anotar en los formatos aprobados por el Consejo General: el nombre y apellidos, domicilio, lugar de origen y clave de la credencial para votar con fotografía de cada uno de los sufragantes; esta lista se integrará al sobre electoral.

Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.



Estado de Hidalgo Artículo 168 Código Electoral
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