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Código Electoral Artículo 170 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 170.

El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

Acto seguido, el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta correspondiente, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y Representantes.

En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

I. Hora de cierre de la votación; y

II. Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.



Estado de Hidalgo Artículo 170 Código Electoral
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