Imprimir

Código Electoral Artículo 172 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 172.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

III. El número de votos nulos, debiéndose entender por éstos

a. Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún emblema de Partido Político; y

b. Cuando el elector marque dos o más emblemas sin existir coalición entre los Partidos que hayan sido marcados; y

IV. El número de boletas sobrantes de cada elección, las cuales deberán inutilizarse individualmente con dos rallas diagonales.

Se entenderá por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la Mesa Directiva de Casilla no fueron utilizadas por los electores.



Estado de Hidalgo Artículo 172 Código Electoral
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse