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Código Fiscal Artículo 186 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 186.

Efectuando el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, se comunicará al postor ganador quien deberá solicitar a la autoridad fiscal que ésta le indique, la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 185 y 188 de este Código. El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha de entrega en caso de que no le hubiese sido posible acudir a la que hubiere señalado la autoridad



Estado de Sonora Artículo 186 Código Fiscal
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