Código Civil Estado de Sinaloa
Código Civil Estado de Sinaloa
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sinaloa en asuntos...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes del Estado de Sinaloa y las demás leyes mexicanas en su caso y...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se...
- Artículo 15. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 16. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 17. Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema...
- Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 23. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 25. Son personas morales: I.La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I.Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 34. Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un...
- Artículo 35. Los articulos de 35 a 747 se derogan.
- Artículo 748. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 749. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 750. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 751. Son bienes inmuebles: I.El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 752. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 753. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 754. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 755. Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los...
- Artículo 756. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 757. Las embarcaciones de todo género son muebles
- Artículo 758. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 759. Los derechos del autor se consideran bienes muebles
- Artículo 760. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 761. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 762. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 763. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 764. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la...
- Artículo 765. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 766. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 767. Los bienes de dominio del poder público pertenecientes al Estado o a los...
- Artículo 768. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 769. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 770. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 771. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 772. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 773. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 774. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 775. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 776. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 777. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos y...
- Artículo 778. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 779. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 780. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 781. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 782. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 783. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 784. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 785. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 786. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y...
- Artículo 787. El que tuviere noticias de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 788. El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera...
- Artículo 789. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 790. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 791. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 792. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 793. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 794. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 795. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 796. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 797. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 798. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 799. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 800. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 801. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 802. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 803. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 804. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 805. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se...
- Artículo 806. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 807. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 808. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor...
- Artículo 809. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 810. Los poseedores a que se refiere el artículo 792 se regirán por las...
- Artículo 811. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 812. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior, no responde...
- Artículo 813. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 814. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 815. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 816. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 817. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 818. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquéllos sin los...
- Artículo 819. Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 820. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 821. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 822. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 823. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 824. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 825. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 826. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 827. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 828. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 829. La posesión se pierde: I.Por abandono; II.Por cesión a título...
- Artículo 830. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 831. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 832. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 833. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 834. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 835. El propietario o inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 836. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 837. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 838. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 839. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 840. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 841. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 842. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 843. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 844. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 845. El propietario puede pedir que se arranque los árboles plantados a menor...
- Artículo 846. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 847. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 848. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 849. No se pueden tener ventanas, para somarse, asomarse?) ni balcones u otros...
- Artículo 850. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 851. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 852. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 853. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 854. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 855. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 856. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 857. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 858. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 859. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 860. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 861. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 862. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados...
- Artículo 863. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 864. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 865. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 866. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 867. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 868. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 869. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 870. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 871. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 872. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 873. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 874. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 875. Si el sitio fuere del dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 876. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 877. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 878. De propia autoridad nadie puede en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 879. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 880. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 881. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 882. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que haya...
- Artículo 883. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 884. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 885. En virtud de él pertenecen al propietario: I.Los frutos naturales;...
- Artículo 886. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 887. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre...
- Artículo 888. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 889. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 890. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 891. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 892. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 893. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 894. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 895. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 896. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 897. Cuando las semillas o materiales no estén aplicados a su objeto ni...
- Artículo 898. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 899. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 900. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 901. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 902. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 903. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 904. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 905. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 906. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 907. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 908. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 909. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 910. La ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 911. Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares...
- Artículo 912. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación...
- Artículo 913. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 914. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 915. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 916. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 917. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 918. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 919. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 920. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 921. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 922. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 923. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 924. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 925. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 926. El que de mala fe hace la mezcla o confusión pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 927. El que de buena fe empleó material ajeno en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 928. El que de buena fe empleó material ajeno en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 929. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 930. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 931. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 932. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 933. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 934. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público, se regirá por la...
- Artículo 935. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 936. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a...
- Artículo 937. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 938. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 939. A falta de contrato, o disposición especial, se regirá la copropiedad por...
- Artículo 940. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 941. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 942. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 943. Ninguno de los dueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 944. Para la administración de la cosa común serán obligatorios todos los...
- Artículo 945. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 946. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 947. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 948. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 949. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un...
- Artículo 950. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 951. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 952. Hay signo contrario a la copropiedad: I.Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 953. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 954. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 955. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 956. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 957. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 958. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 959. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 960. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 961. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 962. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 963. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 964. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 965. En los casos señalados por los artículos 962 y 963, la pared contigua siendo...
- Artículo 966. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 967. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 968. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 969. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 970. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 971. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 972. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 973. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 974. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 975. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 976. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 977. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 978. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 979. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 980. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 981. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 982. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 983. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 984. Es vitalicio el usufructo si el título constitutivo no expresa lo contrario
- Artículo 985. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 986. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 987. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 988. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 989. Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 990. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 991. Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 992. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 993. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 994. El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 995. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 996. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 997. El usufructuario podrá utilizar los viveros sin perjuicio de su conservación...
- Artículo 998. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 999. No corresponde al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1000. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1001. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1002. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1003. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1004. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1005. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1006. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1007. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1008. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1009. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1010. En los casos señalados en el artículo 1000, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1011. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1012. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1013. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1014. El usufructuario de árboles frutales, está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1015. Si el usufructo es a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer...
- Artículo 1016. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1017. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1018. El propietario, en el caso del artículo 1016, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1019. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1020. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1021. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1022. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1023. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1024. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1025. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1026. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1027. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 1028. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1029. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1030. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1031. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1032. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1033. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1034. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1035. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1036. El usufructo se extingue: I.Por muerte del usufructuario; II.Por...
- Artículo 1037. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1038. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1039. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1040. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1041. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1042. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1043. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1044. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1045. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1046. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1047. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1048. La habitación da, a quien tiene ese derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1049. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1050. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1051. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1052. El que tiene derecho de uso sobre un ganado puede aprovecharse de las crías,...
- Artículo 1053. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1054. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1055. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1056. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1057. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1058. Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1059. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1060. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1061. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1062. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1063. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1064. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1065. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1066. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1067. Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1068. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1069. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1070. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1071. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1072. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1073. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1074. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1075. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1076. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1077. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1078. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1079. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1080. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1081. En el caso del artículo 1076, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1082. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1083. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1084. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1076, debe...
- Artículo 1085. En el caso a que se refiere el artículo 1079, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1086. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1087. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1088. La servidumbre legal establecida por el artículo 1076 trae consigo el...
- Artículo 1089. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1090. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1091. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1092. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprenden la limpia,...
- Artículo 1093. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1094. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1095. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1096. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1097. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1098. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1099. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1100. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1101. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1102. En caso de que hubiera habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1103. El dueño de un predio rústico tiene derecho mediante la indemnización...
- Artículo 1104. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1105. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1106. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1107. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1108. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1109. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1110. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1111. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1112. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1113. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1114. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1115. Al construirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1116. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1117. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1118. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1119. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1120. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1121. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1122. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1123. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1124. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1125. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1126. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.Por reunirse en una misma...
- Artículo 1127. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1128. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1129. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1130. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 1131. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1132. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1133. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1134. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1135. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1136. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1137. Para los efectos de los artículos 827 y 828 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1138. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1139. Las personas con capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1140. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1141. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1142. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1143. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1144. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1145. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1146. El Estado así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se...
- Artículo 1147. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1148. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1149. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.En concepto de...
- Artículo 1150. Los bienes inmuebles se prescriben: I.En cinco años cuando se poseen en...
- Artículo 1151. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1152. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1153. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1154. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1155. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1156. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1157. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1158. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1159. Prescriben en dos años: I.Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u...
- Artículo 1160. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1161. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1162. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas, en igual término se...
- Artículo 1163. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las...
- Artículo 1164. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1165. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.Entre ascendientes y...
- Artículo 1166. La prescripción se interrumpe: I.Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1167. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1168. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1169. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1170. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1171. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1172. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1173. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1174. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1175. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1176. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1177. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1178. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1179. Los articulos de 1179 a 1676 se derogan.
- Artículo 1677. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1678. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1679. Para la existencia del contrato se requiere: I.Consentimiento;...
- Artículo 1680. El contrato puede ser invalidado: I.Por incapacidad legal de las partes...
- Artículo 1681. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos...
- Artículo 1682. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1683. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1684. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1685. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1686. Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1687. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1688. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1689. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1690. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1691. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1692. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1693. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1694. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1695. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1696. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1697. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1698. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1699. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1700. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1701. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1702. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1703. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1704. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1705. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1706. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1707. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo o la...
- Artículo 1708. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1709. Son objeto de los contratos: I.La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1710. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser...
- Artículo 1711. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo no puede...
- Artículo 1712. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.Posible;...
- Artículo 1713. Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1714. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1715. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1716. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1717. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1718. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1719. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1720. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1721. El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1722. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1723. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1724. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1725. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1726. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1727. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1728. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1729. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1730. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá...
- Artículo 1731. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1732. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1733. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1734. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1735. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1735 bis A. En los contratos bilaterales y unilaterales con prestaciones periódicas o de...
- Artículo 1735 bis B. Cuando en cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se...
- Artículo 1735 bis C. En todos los casos, ya sea de terminación de contrato o de la modificación...
- Artículo 1735 bis D. Si el interesado opta por la terminación del contrato, el demandado podrá...
- Artículo 1735 bis E. Sólo se considerarán como acontecimientos extraordinarios a aquellas...
- Artículo 1735 bis F. La prescripción de las acciones anteriores, será de un año
- Artículo 1735 bis G. Para que tengan aplicación los artículos que preceden, el cumplimiento...
- Artículo 1736. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1737. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1738. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1739. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1740. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1741. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1742. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1743. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1744. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1745. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1746. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1747. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1748. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1749. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1750. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1751. En los concursos en que haya promesa de recompensa, para los que llenaren...
- Artículo 1752. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1753. La estipulación hecha a favor de tercero, hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1754. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1755. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1756. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1757. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1758. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1759. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1760. Todos los que endosen un documento, quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1761. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1762. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1763. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1764. El suscritor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1765. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1766. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1767. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1768. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1769. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1770. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1771. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1772. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1773. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1774. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1775. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1776. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1777. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1778. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1779. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1780. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1781. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1782. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1783. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1784. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1785. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1786. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1787. El dueño de un asunto que hubiere sido últimamente útilmente?) gestionado,...
- Artículo 1788. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1789. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1790. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1791. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1792. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1793. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1794. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1795. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1796. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1797. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1798. Cuando sin empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1799. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1800. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1800 bis. No estará obligado a la reparación del daño moral, quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1801. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1802. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1803. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1804. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1805. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1806. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1807. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1808. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1809. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1810. En los casos previstos por los artículos 1807, 1808 y 1809, el que sufra el...
- Artículo 1811. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1812. El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios...
- Artículo 1813. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste; si no probare alguna...
- Artículo 1814. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1815. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1816. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.Por la...
- Artículo 1817. Los jefes de familia que habiten una casa o partes de ella son responsables...
- Artículo 1818. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1819. El riesgo por accidentes del trabajo, se regirá por la Ley Federal del...
- Artículo 1820. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan...
- Artículo 1821. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1822. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1823. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1824. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1825. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1826. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1827. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1828. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1829. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1830. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1831. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1832. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1833. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1834. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1835. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1836. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1837. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1838. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1839. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1840. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1841. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.Cuando después de...
- Artículo 1842. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1843. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1844. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1845. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1846. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1847. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1848. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1849. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1850. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1851. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1852. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1853. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1854. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1855. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1856. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1857. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1858. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1859. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1860. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1861. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1862. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1863. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1864. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1865. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1866. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1867. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1868. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1869. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1870. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1871. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1872. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1873. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1874. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1875. Si fallecieren algunos de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1876. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1877. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1878. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1879. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1880. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1881. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1882. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1883. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1884. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1885. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1886. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1887. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor, se...
- Artículo 1888. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1889. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1890. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1891. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1892. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1893. La prestación de cosa puede consistir: I.En la traslación de dominio de...
- Artículo 1894. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1895. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1896. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1897. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1898. En el caso del artículo que precede, si no se designa, la calidad de la...
- Artículo 1899. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1900. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1901. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1902. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1903. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1904. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1905. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1906. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1907. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1908. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1909. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1910. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1911. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1912. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1913. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1914. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 1915. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 1916. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1917. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1918. En los casos a que se refiere el artículo 1915, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1919. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1920. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1921. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1922. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1923. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1924. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1925. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1926. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1927. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1928. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1929. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1930. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1931. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1932. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1933. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1934. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1935. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1936. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1937. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1938. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1939. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1940. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1941. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1942. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1943. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1944. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1945. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1946. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1947. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1948. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1949. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1950. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1951. En el caso del artículo 1948, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1952. En el caso del artículo 1969 el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1953. En el caso del artículo 1950 el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1954. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1955. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1956. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1957. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1958. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 1959. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después de habérsele...
- Artículo 1960. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1961. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquéllos...
- Artículo 1962. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1963. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1964. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1965. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1966. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1967. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1968. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1969. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1970. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1971. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1972. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1973. La entrega de título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1974. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1975. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1976. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1977. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1978. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1979. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1980. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1981. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1982. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1983. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1984. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1985. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1986. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1987. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1988. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1989. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1990. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1991. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1992. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1993. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1994. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1995. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1996. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1997. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 1998. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa no se atenderá al precio...
- Artículo 1999. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2000. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2001. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2002. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2003. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2004. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2005. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2006. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2007. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2008. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2009. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2010. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2011. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2012. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2013. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2014. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2015. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2016. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de un aparte de la...
- Artículo 2017. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede, cuando en un...
- Artículo 2018. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2019. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2020. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2021. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2022. El que enajena no responde por la evicción: I.Si así se hubiere...
- Artículo 2023. En las ventas hechas en remate judicial,el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2024. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2025. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2026. En los casos del artículo 2024, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2027. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2028. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2029. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2030. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2031. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2024 al 2030, se...
- Artículo 2032. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2033. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2034. Lo dispuesto en el artículo 2032, es aplicable a la enajenación de...
- Artículo 2035. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2036. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2037. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2038. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2039. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2040. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2041. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2042. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2043. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2044. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2045. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 2046. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2047. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2048. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2049. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2050. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2051. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2052. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2053. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2054. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2055. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2056. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2045 cesará luego que el...
- Artículo 2057. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2058. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2059. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2060. Si el acreedor que pide la nulidad para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 2061. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2062. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2063. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2064. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2065. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2066. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2067. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2068. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2069. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2070. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2071. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2072. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2073. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2074. La compensación no tendrá lugar: I.Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2075. Tratándose de títulos pagaderos a la orden no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2076. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2077. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2078. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 2079. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2080. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2081. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2082. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2083. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2084. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió...
- Artículo 2085. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2086. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2087. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2088. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2089. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2090. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2091. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2092. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 2093. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2094. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2095. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2096. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2097. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2098. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2099. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo que se contrajera...
- Artículo 2100. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2101. Si la novación fuere nula, subsistirá la anterior obligación
- Artículo 2102. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2103. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2104. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2105. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2106. El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2107. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2108. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2109. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2110. La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2111. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma, competen a todos los...
- Artículo 2112. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2113. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la Ley, se...
- Artículo 2114. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2115. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2116. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 2117. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 2118. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2119. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2120. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2121. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2122. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2123. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2124. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2125. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2126. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2127. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2128. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2129. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2130. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2131. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2132. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2133. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2134. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2135. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2136. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2137. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2138. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2139. Las compras de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2140. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2141. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2142. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentara el acervo como de...
- Artículo 2143. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2144. Las acciones que nacen de los artículos 2141 al 2143, prescriben en un año,...
- Artículo 2145. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2146. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2147. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2148. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2149. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2150. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2151. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2152. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2153. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción...
- Artículo 2154. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2155. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2156. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2157. Derogado
- Artículo 2158. Los Magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los Defensores...
- Artículo 2159. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2160. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2161. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2162. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2163. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2164. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2165. El vendedor está obligado: I.A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2166. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2167. Los gastos de la entrega de la cosa vendida, son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2168. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2169. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2170. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2171. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2172. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2173. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2174. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2175. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2176. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2177. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2178. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2179. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2180. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2181. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2182. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2183. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero...
- Artículo 2184. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2185. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2186. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2187. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2188. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2189. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2190. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2191. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2192. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2193. Si se rescinde la venta, el vendedor y el acreedor deben restituirse las...
- Artículo 2194. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2195. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2196. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2197. En la venta de que habla el artículo 2194, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2198. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2199. La venta de un inmueble que tenga un valor hasta de trescientas cincuenta...
- Artículo 2200. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 2201. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2202. Si el valor del inmueble excede de trescientas cincuenta veces el valor...
- Artículo 2203. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro, y cuyo valor no exceda de...
- Artículo 2204. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2205. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2206. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2207. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2208. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una...
- Artículo 2209. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2210. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2211. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2212. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2213. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2214. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2215. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2216. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
- Artículo 2217. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2218. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2219. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2220. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2221. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2222. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2223. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2224. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2225. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2226. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil,...
- Artículo 2227. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2228. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deben...
- Artículo 2229. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2230. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2231. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 2232. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2233. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2234. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2235. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2236. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2237. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2238. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2239. Los no nacidos pueden adquirir por donación con tal que hayan estado...
- Artículo 2240. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2241. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2242. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2243. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.Cuando...
- Artículo 2244. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2245. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2246. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2247. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2248. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2249. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2250. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2251. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2252. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.Si el donatario comete...
- Artículo 2253. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2254. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2255. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2256. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2257. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2258. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2259. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2260. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2261. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2262. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2263. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2264. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2265. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2266. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2267. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2268. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2269. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2270. Si no fuere posible al mutuario restituir el género, satisfará pagando el...
- Artículo 2271. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2272. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2273. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2274. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2275. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2276. El interés es legal o convencional
- Artículo 2277. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2278. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2279. Las partes no pueden bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2280. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2281. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2282. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2283. El que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2284. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2285. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2286. Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2287. Se prohíbe a los encargados de los establecimiento públicos y a los...
- Artículo 2288. Todo contrato de arrendamiento de finca urbana deberá otorgarse por escrito,...
- Artículo 2289. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de un mil pesos anuales, el...
- Artículo 2290. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2291. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2292. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2293. Los arrendamientos de bienes municipales o de establecimientos públicos,...
- Artículo 2294. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.A entregar...
- Artículo 2295. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2296. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2297. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2298. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2299. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2300. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2294, no comprende las vías de...
- Artículo 2301. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2302. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2303. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2304. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2305. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2306. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2307. El arrendario arrendatario?) está obligado: I.A satisfacer la renta en...
- Artículo 2308. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2309. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2310. Lo dispuesto en el artículo 2304 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2311. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2312. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 2313. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2314. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2315. Lo dispuesto en los artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2316. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2317. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2318. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2319. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe de dónde comenzó el...
- Artículo 2320. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2321. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2322. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2323. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2324. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2325. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2326. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2327. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2328. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2329. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2330. El contrato de arrendamiento de fincas urbanas no se celebrará por tiempo...
- Artículo 2331. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2332. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente en el...
- Artículo 2333. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2334. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2335. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2336. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2337. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2338. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2339. El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino...
- Artículo 2340. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2341. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2342. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2343. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2344. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2345. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2346. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2347. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2348. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2349. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2350. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2351. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2352. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2353. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2354. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2355. Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo, como una yunta, o...
- Artículo 2356. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2357. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2358. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2359. Lo dispuesto en el artículo 2347, es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2360. Los arrendamientos de predios rústicos que no se hayan celebrado por tiempo...
- Artículo 2361. Derogado
- Artículo 2362. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2363. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2364. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2365. El arrendamiento puede terminar: I.Por haberse cumplido el plazo fijado...
- Artículo 2366. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2367. Estando el inquilino de una finca urbana al corriente en el pago de las...
- Artículo 2368. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, y si la hubo,...
- Artículo 2369. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2370. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que...
- Artículo 2371. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.Por falta de...
- Artículo 2371 bis. El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato: I. Por...
- Artículo 2372. En los casos del artículo 2327, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2373. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2374. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2375. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2376. En el caso del artículo anterior, se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2377. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2378. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2379. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2380. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2381. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2382. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2383. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesorios de la cosa...
- Artículo 2384. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2385. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2386. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2387. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2388. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2389. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestada,...
- Artículo 2390. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2391. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2392. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2393. Si no se ha determinado el uso o el préstamo, el comodante podrá exigir la...
- Artículo 2394. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2395. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2396. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2397. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2398. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2399. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2400. Los depositarios de títulos, valores efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2401. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2402. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2403. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2404. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2405. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2406. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2407. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2408. El depositario estregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2409. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2410. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2411. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2412. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2413. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2414. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2415. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2416. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2417. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 2418. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2419. El posadero no se exime de la responsabilidad que le impone los dos...
- Artículo 2420. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 2421. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2422. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2423. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2424. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2425. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2426. Secuestro Judicial es el que se constituye por decreto del juez.
- Artículo 2427. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2428. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2429. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2430. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2431. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2432. Derogado
- Artículo 2433. El mandato será siempre por escrito y podrá otorgarse: I.En escritura...
- Artículo 2434. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2435. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2436. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 2437. El mandato deberá siempre otorgarse en escritura pública en los casos...
- Artículo 2438. Derogado
- Artículo 2439. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2440. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de...
- Artículo 2441. En el caso del artículo 2439 podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2442. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2443. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2444. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2445. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2446. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2447. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2448. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2449. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2450. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y...
- Artículo 2451. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2452. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2453. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2454. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2455. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2456. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2457. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2458. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2459. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2460. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2461. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2462. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2463. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2464. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2465. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2466. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2467. No pueden ser procuradores en juicio: I.Los incapacitados; II.Los...
- Artículo 2468. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su...
- Artículo 2469. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 2470. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.A seguir el juicio...
- Artículo 2471. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2472. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2473. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2474. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2475. El procurador que ha substituido un poder para revocar la substitución si...
- Artículo 2476. La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2477. El mandato termina: I.Por la revocación; II.Por la renuncia del...
- Artículo 2478. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2479. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2480. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2481. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2482. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2483. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2484. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2485. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2486. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2487. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado...
- Artículo 2488. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de...
- Artículo 2489. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2490. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2491. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2492. El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2493. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2494. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2495. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2496. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2497. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2498. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2499. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2500. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2501. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2502. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2503. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2504. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2505. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2506. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2507. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2508. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2509. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2510. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2511. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2512. El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2513. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2514. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2515. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2516. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2517. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2518. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2519. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2520. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2521. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2522. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2523. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2524. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2525. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2526. El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2527. Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las...
- Artículo 2528. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2529. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2530. Responden igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2531. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2532. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2533. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2534. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2535. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2536. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2537. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2538. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2539. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2540. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2541. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2542. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2543. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2544. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2545. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2546. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2547. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2548. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2549. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2550. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2551. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2552. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2553. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2554. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2555. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2556. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2557. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2558. La asamblea general resolverá: I.Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2559. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2560. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2561. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2562. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2563. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2564. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2565. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2566. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2567. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2568. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2569. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2570. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2571. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2572. El contrato de sociedad deberá constar precisamente por escrito; pero si el...
- Artículo 2573. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el...
- Artículo 2574. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2575. El contrato de sociedad debe contener: I.Los nombres y apellidos de los...
- Artículo 2576. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2577. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2578. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2579. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2580. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2581. Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2582. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por...
- Artículo 2583. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2584. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2585. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2586. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2587. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2588. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2589. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2590. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda...
- Artículo 2591. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2592. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2593. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2594. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2595. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2596. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2597. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2598. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2599. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2600. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2601. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2602. La sociedad se disuelve: I.Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2603. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2604. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2605. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2606. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2607. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2608. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2609. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2610. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2611. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2612. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2613. Si sólo se hubieren pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2614. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2615. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2616. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2617. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2618. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil...
- Artículo 2619. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2620. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2621. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito formándose dos...
- Artículo 2622. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2623. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2624. El labrador que tuviere herederos en aparcería no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2625. Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentra al propietario...
- Artículo 2626. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2627. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2628. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 2629. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2630. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2631. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2632. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2633. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2634. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2635. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2636. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2637. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2638. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2639. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2640. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2641. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2642. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2643. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2644. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2645. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2646. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2647. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2648. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2649. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2650. El que hubiera firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2651. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2652. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2653. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2654. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2655. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2656. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2657. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2658. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2659. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2660. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2661. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2662. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2663. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2664. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2665. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2666. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2667. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2668. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2669. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2670. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2671. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2672. Si el que paga la renga vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2673. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2674. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2675. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2676. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2677. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2678. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante,...
- Artículo 2679. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2680. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2681. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2682. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2683. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2684. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2685. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2686. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2687. Si la fianza fuere para garantía la administración de bienes, cesará...
- Artículo 2688. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2689. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2690. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2691. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2692. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2693. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2694. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2695. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2696. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2697. La excusión no tendrá lugar: I.Cuando el fiador renunció expresamente a...
- Artículo 2698. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2699. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2700. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2701. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2702. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2698, hubiere sido...
- Artículo 2703. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2704. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2705. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2706. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2707. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2708. Si son varios los fiadores de un deudor por una solo deuda, responderá cada...
- Artículo 2709. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2710. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.De...
- Artículo 2711. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2712. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2713. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2714. Si el deudor, ignorado el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo,...
- Artículo 2715. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2716. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2717. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2718. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2719. En el caso del artículo anterior, podrán los confiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2720. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.Cuando se...
- Artículo 2721. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2722. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2723. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2724. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2725. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2726. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2727. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2728. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2729. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2730. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2731. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o providencia...
- Artículo 2732. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos, se...
- Artículo 2733. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2734. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2735. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2736. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2737. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2738. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2739. Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al...
- Artículo 2740. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2741. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2742. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2743. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2744. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2745. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2746. Si el objeto dado en prenda fue un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2747. Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2748. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2749. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2750. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2751. Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras, pero en este caso no...
- Artículo 2752. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2753. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2754. El acreedor adquiere por el empeño: I.El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2755. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarle al...
- Artículo 2756. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2757. El acreedor está obligado: I.A conservar la cosa empeñada como si fuera...
- Artículo 2758. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2759. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2760. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediera su uso o posesión, el...
- Artículo 2761. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los...
- Artículo 2762. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo cuando tenga...
- Artículo 2763. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2764. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2765. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2766. En cualquiera de los casos mencionados, en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2767. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2768. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2769. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2770. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2771. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2772. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2773. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2774. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2775. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2776. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2777. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.A las acciones...
- Artículo 2778. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.Los frutos...
- Artículo 2779. No se podrán hipotecar: I.Los frutos y rentas pendientes con separación...
- Artículo 2780. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende al...
- Artículo 2781. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2782. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2783. El predio común no puede ser hipotecado sino con el consentimiento de todos...
- Artículo 2784. La hipoteca constituida sobre derechos reales sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2785. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2786. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2787. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2788. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2789. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2790. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2791. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2792. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida, y...
- Artículo 2793. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2794. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2795. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2796. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2797. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2798. Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientos pesos, el contrato...
- Artículo 2799. La acción hipotecada prescribirá a los diez años, contados desde que...
- Artículo 2800. La hipoteca nunca es tácita, ni general: para producir efectos contra...
- Artículo 2801. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2802. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2803. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2804. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2805. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2806. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2807. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2808. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2809. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2810. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2811. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2812. Llámase necesaria la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2813. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2814. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2815. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2816. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2817. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2818. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2819. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2820. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2821. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2822. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2823. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2824. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2825. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2826. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2827. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2828. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2829. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2830. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2831. Será nula la transacción que verse: I.Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2832. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2833. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2834. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2835. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2836. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2837. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2838. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2839. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2840. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2841. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2842. Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2843. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2844. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2845. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2846. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2847. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2848. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2849. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2850. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2851. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2852. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2853. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2854. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2855. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2856. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2857. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2858. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2859. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2860. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2861. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2862. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2863. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2864. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2865. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2866. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2867. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2868. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2869. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2870. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2871. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2872. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.Si la...
- Artículo 2873. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2874. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2875. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2876. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.Los créditos de...
- Artículo 2877. Satisfechos los créditos de que ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2878. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2879. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2880. El Registro Público de la Propiedad tiene por objeto dar publicidad a los...
- Artículo 2881. El Registro Público de la Propiedad se rige por las disposiciones de este...
- Artículo 2882. El Registro será público, por lo que los encargados del mismo tienen...
- Artículo 2882 bis. Para los efectos del presente Título, se reconoce como: I.Firma...
- Artículo 2882 bis A. Para el mejor desempeño de sus funciones los registradores, servidores...
- Artículo 2883. Se inscribirá en el Registro: I.Los títulos por los cuales se adquiere,...
- Artículo 2884. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2885. Los testamentos ológrafos no producirán efectos si no son depositados en el...
- Artículo 2886. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2887. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2888. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2889. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles...
- Artículo 2890. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 2891. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2892. Sólo se registrarán: I.Los testimonios de escritura pública u otros...
- Artículo 2893. El interesado presentará el título que va a ser registrado, y cuando se...
- Artículo 2894. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 2895. En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el...
- Artículo 2896. Todo acto que se pretenda inscribir en el Registro, expresará las...
- Artículo 2897. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2898. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el pago de...
- Artículo 2899. Cuando un Notario o autoridad judicial que actúe por receptoría en los...
- Artículo 2900. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2901. En los casos de los números I y II del artículo que precede, los interesados...
- Artículo 2902. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2903. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2904. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2905. Las anotaciones marginales se asentarán en los libros de registro o en el...
- Artículo 2906. La rectificación de las inscripciones en los libros de registro o folios...
- Artículo 2907. Derogado
- Artículo 2908. Derogado
- Artículo 2909. Derogado
- Artículo 2910. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su...
- Artículo 2911. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por...
- Artículo 2912. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2913. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:...
- Artículo 2914. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2915. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2916. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2917. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2918. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2919. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 2920. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de...
- Artículo 2921. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2922. Procederá también la cancelación total si se presentasen, por lo menos, las...
- Artículo 2923. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2924. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2925. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
- Artículo 2926. El Registro tiene obligación de expedir, a quien lo solicite, mediante el...
- Artículo 2927. Los certificados se expedirán en la forma y términos previstos en el...
- Artículo 2928. El Sistema Informático Registral utilizará cualquier medio electrónico,...
- Artículo 2929. La información y las imágenes contenidas en la base de datos, tendrán la...
- Artículo 2930. Para el caso de las inscripciones por medios electrónicos, se autoriza el...
- Artículo 2931. El Registro podrá dar acceso a su sistema informático: I.En sus...
- Artículo 2932. La consulta a través del sistema informático no autoriza en ningún caso a...
- Artículo 2933. Se otorga valor jurídico a los mensajes de datos siempre y cuando se...
- Artículo 2934. Procede el recurso de reconsideración contra las resoluciones de los...
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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