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Código Civil Artículo 2333 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Sinaloa
Artículo 2333.

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que conceden los artículos 2330, 2331 y 2332



Estado de Sinaloa Artículo 2333 Código Civil
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