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Código Civil Artículo 965 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Sinaloa
Artículo 965.

En los casos señalados por los artículos 962 y 963, la pared contigua siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó



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