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Código Civil Artículo 16 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Sinaloa
Artículo 16.

Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las disposiciones del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en el Estado



Estado de Sinaloa Artículo 16 Código Civil
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