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Código Civil Artículo 2924 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2924.

Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán contener para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa porque se hace la cancelación y su fecha



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