Código Civil Artículo 2196 Estado de Jalisco
Código Civil
Artículo 2196.
Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los usuarios o clientes, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento
Estado de Jalisco Artículo 2196 Código Civil
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