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Código Civil Artículo 1154 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Sinaloa
Artículo 1154.

El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido por ende, la propiedad



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Los comentarios de los usuarios

En referencia al Art. 1154, si el que hubiere poseído bienes inmuebles, promueve un juicio contra la sucesión del propietario (juicio sucesorio, hace menos de 1 año), el que posee lo bienes inmuebles tiene derecho a la prescripción (no es heredero)?

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