Código Civil Artículo 1154 Estado de Sinaloa
Código Civil Sinaloa
Artículo 1154.
El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido por ende, la propiedad
Estado de Sinaloa Artículo 1154 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En referencia al Art. 1154, si el que hubiere poseído bienes inmuebles, promueve un juicio contra la sucesión del propietario (juicio sucesorio, hace menos de 1 año), el que posee lo bienes inmuebles tiene derecho a la prescripción (no es heredero)?
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