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Código Civil Artículo 1116 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1116.

El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y en su defecto, por las disposiciones siguientes



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