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Código Financiero Artículo 33 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero México
Artículo 33.

Cesará la autorización para pagar en forma diferida o en parcialidades, y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:

I. El contribuyente no otorgue garantía del interés fiscal estando obligado a ello, o ésta

desaparezca sin que otorgue una nueva.

II. El contribuyente sea declarado en suspensión de pagos, concurso, quiebra o solicite su liquidación judicial.

III. El contribuyente no pague en tiempo y monto, dos de las parcialidades dentro del plazo otorgado; o bien, omita el pago de las contribuciones o sus accesorios corrientes. Tratándose del pago diferido, el contribuyente no cubra el monto total en la fecha especificada en el mismo.

IV. El deudor cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha autorización, o habiéndose presentado éste, el domicilio resulte inexistente o falso.

Cuando cese la autorización de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, el saldo no cubierto se actualizará y causará recargos por pago extemporáneo desde la fecha en que se haya cubierto la última parcialidad o en que debió cubrir el monto diferido autorizado y hasta la fecha en que el pago total se realice, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del presente ordenamiento.



Estado de México Artículo 33 Código Financiero
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...432

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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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