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Código Financiero Artículo 33 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Financiero
Artículo 33.

Cesará la autorización para pagar en forma diferida o en parcialidades, y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:

I. El contribuyente no otorgue garantía del interés fiscal estando obligado a ello, o ésta

desaparezca sin que otorgue una nueva.

II. El contribuyente sea declarado en suspensión de pagos, concurso, quiebra o solicite su liquidación judicial.

III. El contribuyente no pague en tiempo y monto, dos de las parcialidades dentro del plazo otorgado; o bien, omita el pago de las contribuciones o sus accesorios corrientes. Tratándose del pago diferido, el contribuyente no cubra el monto total en la fecha especificada en el mismo.

IV. El deudor cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha autorización, o habiéndose presentado éste, el domicilio resulte inexistente o falso.

Cuando cese la autorización de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, el saldo no cubierto se actualizará y causará recargos por pago extemporáneo desde la fecha en que se haya cubierto la última parcialidad o en que debió cubrir el monto diferido autorizado y hasta la fecha en que el pago total se realice, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del presente ordenamiento.



Estado de México Artículo 33 Código Financiero
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...432

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