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Código Financiero Artículo 35 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 35.

Los créditos fiscales podrán garantizarse en alguna o varias de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI. Derogada.

La garantía deberá comprender, además del crédito principal debidamente actualizado a la

fecha de su otorgamiento, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a dicha fecha. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los accesorios causados, incluso los recargos correspondientes a los doce meses siguientes; dicha ampliación deberá otorgarse dentro de los 10 días siguientes al en que haya vencido el plazo señalado. Si la garantía consiste en depósito de dinero no procederá la actualización, ni se causarán recargos, a partir de la fecha en que éste se realice. Tratándose del pago a plazos, la garantía deberá otorgarse respecto del 80% del total del adeudo más los accesorios que se causen en el plazo elegido.

En los casos en que los contribuyentes, dentro del plazo referido en el párrafo anterior, no lleven a cabo la ampliación de la garantía, la autoridad fiscal procederá al embargo de bienes suficientes, para garantizar el interés fiscal.



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