Código Civil Artículo 2278 Estado de Sinaloa
Código Civil
Artículo 2278.
Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos
Estado de Sinaloa Artículo 2278 Código Civil
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