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Código Penal Artículo 211 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 211. Sustracción del menor por alguno de los progenitores

Cuando exista separación temporal o definitiva entre el padre y la madre de un menor o incapaz decretada por un Juez y cualesquiera de ellos, lo sustraiga o retenga con la finalidad de suspender o privar de la guarda o custodia a quien la venía ejerciendo, sin el consentimiento de éste y sin que medie una resolución judicial, se le impondrá prisión de tres a seis años y de veinte a sesenta días multa.

Se aumentará hasta en una tercera parte más las penas previstas en el párrafo anterior, si en la comisión del delito ocurre alguna de las siguientes circunstancias:

a).-Cuando el sustraído sea menor de dos años de edad.

b).- Si en el momento de la sustracción se emplea violencia en contra de quien ejerza la guarda o custodia del menor o incapaz; y

c).- Si la sustracción del menor o incapaz se realiza aprovechándose de la ausencia de quien ejerce la guarda o custodia.

Además de las sanciones señaladas en los párrafos anteriores, se le privará o suspenderá de la patria potestad al agente activo del delito.



Estado de Guerrero Artículo 211 Código Penal
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