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Código Penal Artículo 213 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 213. Alteración del estado civil

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I.Intente registrar a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;

II.Intente inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto haya ocurrido;

III.Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V.Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,

VI.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII.Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia, o

VIII.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.



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