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Código de Procedimientos Civiles Artículo 79 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 79. Tercerías coadyuvantes

En un proceso seguido por dos o más personas podrá intervenir un tercero para coadyuvar o adherirse a las acciones del actor o las excepciones del demandado, en los siguientes casos:

I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés jurídico propio para asociarse con el actor o con el demandado; y

II.-Cuando el derecho del tercero dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado. En estos casos se observarán las reglas siguientes:

a)Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado en que éste se encuentre, con tal de que no se haya dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada;

b)Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte a cuyo interés coadyuven;

c)Los terceros coadyuvantes podrán llevar a cabo todos los actos procesales que estimen pertinentes y que correspondan al momento en que inicien su intervención en el proceso, el cual no podrá retroceder ni suspenderse; y

d)La sentencia firme que se dicte en el proceso perjudicará o beneficiará al tercero coadyuvante.

El juzgador hará del conocimiento de las partes la petición de quien solicite se le reconozca el carácter de tercero coadyuvante, para que manifiesten sus razones sobre la procedencia o improcedencia de la petición, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación; y con base en lo anterior, el juzgador resolverá si es de admitirse la tercería coadyuvante. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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