Código de Procedimientos Civiles Artículo 79 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 79. Tercerías coadyuvantes
En un proceso seguido por dos o más personas podrá intervenir un tercero para coadyuvar o adherirse a las acciones del actor o las excepciones del demandado, en los siguientes casos:
I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés jurídico propio para asociarse con el actor o con el demandado; y
II.-Cuando el derecho del tercero dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado. En estos casos se observarán las reglas siguientes:
a)Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado en que éste se encuentre, con tal de que no se haya dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada;
b)Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte a cuyo interés coadyuven;
c)Los terceros coadyuvantes podrán llevar a cabo todos los actos procesales que estimen pertinentes y que correspondan al momento en que inicien su intervención en el proceso, el cual no podrá retroceder ni suspenderse; y
d)La sentencia firme que se dicte en el proceso perjudicará o beneficiará al tercero coadyuvante.
El juzgador hará del conocimiento de las partes la petición de quien solicite se le reconozca el carácter de tercero coadyuvante, para que manifiesten sus razones sobre la procedencia o improcedencia de la petición, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación; y con base en lo anterior, el juzgador resolverá si es de admitirse la tercería coadyuvante. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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