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Código de Procedimientos Civiles Artículo 81 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 81. Reglas sobre las tercerías excluyentes

Serán aplicables a las tercerías excluyentes las reglas siguientes:

I.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería o no la contestaren dentro del plazo señalado para tal fin, el juzgador, sin más trámites, decretará el levantamiento de los embargos, si fuere tercería excluyente de dominio o dictará sentencia, si fuere de preferencia;

II.- Cuando se exhiba constancia o certificado del Registro Público de la Propiedad que acredite que los bienes o derechos reales embargados están inscritos en favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, el Juez ordenará el levantamiento de éste. Si la fecha de adquisición de la propiedad es posterior a la del embargo, no procederá el levantamiento del mismo;

III.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del procedimiento en que se interpongan. Cuando sean de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate, momento en el que se suspenderá hasta que se decida la tercería. También se suspenderá el procedimiento si la tercería se hace valer antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso;

Cuando la tercería fuera de preferencia, se continuará el juicio principal en el que se haya interpuesto hasta la enajenación de los bienes embargados, pero se suspenderá la entrega del precio de la enajenación del bien respecto del cual se haya ejercido la tercería, el cual se depositará a disposición del juzgador, hasta que la sentencia determine cuál es el acreedor que tenga mejor derecho a recibirlo;

IV.- En caso de que se declare fundada una tercería excluyente o que con motivo de ella se levante el embargo de bienes embargados, el actor en el juicio podrá solicitar al juzgador que ordene la ampliación del embargo o un nuevo embargo de bienes sobre los cuales pueda ejecutarse la sentencia o el auto de ejecución; y

V.- Cuando se interponga una tercería excluyente de preferencia en un juicio que se siga ante un Juez de paz, y el interés de ella exceda la competencia por cuantía que la ley atribuya a dicho juzgador, éste remitirá lo actuado en el juicio principal y en la tercería al Juez que sea competente para conocer del asunto que represente mayor cuantía. Una vez recibidos los expedientes, el Juez competente correrá traslado de la demanda de tercería y la substanciará y decidirá de acuerdo con las reglas anteriores



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