Código de Procedimientos Civiles Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Estado de Tabasco
- Artículo 1. Derecho a la tutela jurisdiccional
- Artículo 2. Iniciativa en el proceso y disposición de los derechos controvertidos
- Artículo 3. Dirección e impulso del proceso
- Artículo 4. Imparcialidad del juzgador e igualdad procesal
- Artículo 5. Buena fe y lealtad procesal
- Artículo 6. Publicidad del proceso
- Artículo 7. Inmediación procesal
- Artículo 8. Concentración procesal
- Artículo 9. Economía procesal
- Artículo 10. Ambito espacial y material de aplicación
- Artículo 11. Imperatividad de las normas procesales
- Artículo 12. Aplicación de las normas procesales en el tiempo
- Artículo 13. Interpretación de las normas procesales
- Artículo 14. Integración de las normas procesales
- Artículo 15. Independencia del juzgador
- Artículo 16. Juzgador competente
- Artículo 17. Prórroga de la competencia
- Artículo 18. Determinación de la competencia
- Artículo 19. Competencia con tribunal de grado superior
- Artículo 20. Desistimiento de la competencia por territorio
- Artículo 21. Nulidad de lo actuado ante juzgador incompetente
- Artículo 22. Tribunales extranjeros
- Artículo 23. Jurisdicción concurrente
- Artículo 24. Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia
- Artículo 25. Determinación de la competencia por cuantía
- Artículo 26. Arrendamiento y prestaciones periódicas
- Artículo 27. Prórroga de la competencia territorial
- Artículo 28. Reglas para establecer la competencia por territorio
- Artículo 29. Demanda accesoria
- Artículo 30. Tercerías
- Artículo 31. Actos preparatorios a juicio
- Artículo 32. Medidas cautelares
- Artículo 33. Reconvención y compensación
- Artículo 34. Competencia por atracción en los juicios sucesorios
- Artículo 35. Competencia por atracción en los juicios de concurso
- Artículo 36. Cuestiones de competencia
- Artículo 37. Substanciación de la declinatoria
- Artículo 38. Conflictos negativos de competencia
- Artículo 39. Conflictos de jurisdicción
- Artículo 40. Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia
- Artículo 41. Costas y multa
- Artículo 42. Impedimentos
- Artículo 43. Deber de excusarse
- Artículo 44. Nulidad de actuaciones practicadas por funcionarios judiciales impedidos
- Artículo 45. Procedencia de la recusación
- Artículo 46. Casos en que no tiene lugar la recusación
- Artículo 47. Personas autorizadas para recusar
- Artículo 48. Recusación en tribunales colegiados
- Artículo 49. Oportunidad para interponer la recusación
- Artículo 50. Reglas para substanciar y decidir la recusación
- Artículo 51. Supuestos de procedencia
- Artículo 52. Oportunidad y condiciones para interponer la demanda de responsabilidad civil
- Artículo 53. Documentos que deberán acompañar a la demanda
- Artículo 54. Sentencia
- Artículo 55. Interés jurídico
- Artículo 56. Fines de la acción
- Artículo 57. Determinación de la acción
- Artículo 58. Acumulación de acciones
- Artículo 59. Acciones declarativas
- Artículo 60. Acciones constitutivas
- Artículo 61. Acciones de condena
- Artículo 62. Acciones fundadas en título de herencia o legado
- Artículo 63. Desistimiento
- Artículo 64. Derecho de defensa
- Artículo 65. Determinación de la excepción
- Artículo 66. Presupuestos procesales
- Artículo 67. Excepciones previas
- Artículo 68. Trámite de las excepciones previas
- Artículo 69. Partes
- Artículo 70. Capacidad procesal
- Artículo 71. Representación de incapaces
- Artículo 72. Representación voluntaria
- Artículo 73. Gestión judicial
- Artículo 74. Litisconsorcio necesario
- Artículo 75. Litisconsorcio voluntario
- Artículo 76. Sucesión de partes
- Artículo 77. Cambios en la capacidad de las partes
- Artículo 78. Legitimación en la causa
- Artículo 79. Tercerías coadyuvantes
- Artículo 80. Tercerías excluyentes
- Artículo 81. Reglas sobre las tercerías excluyentes
- Artículo 82. Llamamiento al juicio de terceros
- Artículo 83. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 84. Patrocinio y representación en el proceso
- Artículo 85. Facultades y designación de los abogados patronos
- Artículo 86. Deberes de abogados patronos y procuradores
- Artículo 87. Honorarios profesionales
- Artículo 88. Responsabilidad civil de abogados y procuradores
- Artículo 89. Deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes...
- Artículo 90. Derechos y cargas procesales
- Artículo 91. Costas procesales
- Artículo 92. Costas en las sentencias de condena
- Artículo 93. Costas en las sentencias declarativas y constitutivas
- Artículo 94. Costas en el litisconsorcio
- Artículo 95. Costas en el recurso de apelación
- Artículo 96. Costas en incidentes, recursos y procedimientos
- Artículo 97. Daños y perjuicios procesales
- Artículo 98. Incidente de liquidación de costas
- Artículo 99. Procesos en los que no se causarán costas
- Artículo 100. Forma de los actos procesales
- Artículo 101. Idioma, fechas y cantidades
- Artículo 102. Abreviaturas y correcciones
- Artículo 103. Autorización de las actuaciones judiciales
- Artículo 104. Dirección de las audiencias
- Artículo 105. Actas de las audiencias
- Artículo 106. Orden en las audiencias
- Artículo 107. Correcciones disciplinarias
- Artículo 108. Escritos de las partes
- Artículo 109. Guarda de documentos originales
- Artículo 110. Recibo de escritos y documentos
- Artículo 111. Control de expedientes
- Artículo 112. Reposición de expedientes
- Artículo 113. Copias certificadas
- Artículo 114. Nulidad de actuaciones
- Artículo 115. Días y horas hábiles
- Artículo 116. Razón de actuaciones no realizadas
- Artículo 117. Cómputo de plazos procesales
- Artículo 118. Preclusión
- Artículo 119. Ampliación del plazo por la distancia
- Artículo 120. Plazos comunes
- Artículo 121. Conclusión de los plazos por acuerdo de las partes
- Artículo 122. Cómputo de los meses y días
- Artículo 123. Plazos subsidiarios
- Artículo 124. Diligencias fuera del lugar del juicio
- Artículo 125. Clases de resoluciones judiciales
- Artículo 126. Requisitos de las resoluciones judiciales
- Artículo 127. Requisitos de las sentencias
- Artículo 128. Plazo para dictar resoluciones
- Artículo 129. Medios de apremio
- Artículo 130. Plazo para hacer las notificaciones
- Artículo 131. Forma de las notificaciones
- Artículo 132. Notificaciones personales
- Artículo 133. Forma de las notificaciones personales
- Artículo 134. Emplazamiento
- Artículo 135. Notificaciones por lista
- Artículo 136. Señalamiento del domicilio
- Artículo 137. Notificaciones mientras no se señale domicilio
- Artículo 138. Autorización para oír notificaciones
- Artículo 139. Notificaciones por edictos
- Artículo 140. Cambios del personal
- Artículo 141. Citación de peritos y testigos
- Artículo 142. Nulidad de las notificaciones
- Artículo 143. Reglas para proveer los exhortos
- Artículo 144. Diligencias que deban practicarse dentro del territorio nacional
- Artículo 145. Cartas rogatorias
- Artículo 146. Interrupción del procedimiento
- Artículo 147. Suspensión del procedimiento
- Artículo 148. Consecuencias de la interrupción o suspensión del procedimiento
- Artículo 149. Impugnación
- Artículo 150. Extinción de la instancia
- Artículo 151. Consecuencias de la extinción de la instancia
- Artículo 152. Extinción del proceso
- Artículo 153. Consecuencias de la extinción del proceso
- Artículo 154. Formas de preparar el proceso
- Artículo 155. Juzgador competente
- Artículo 156. Tramitación de los medios preparatorios
- Artículo 157. Confesión judicial de deuda
- Artículo 158. Reconocimiento de documentos privados
- Artículo 159. Reconocimiento ante Notario
- Artículo 160. Liquidación de deuda
- Artículo 161. Supuestos
- Artículo 162. Consignación a favor de acreedor cierto y conocido
- Artículo 163. Consignación a favor de acreedor desconocido o cuyo domicilio se ignore
- Artículo 164. Consignación a favor de un acreedor ausente o incapaz
- Artículo 165. Consignación a favor de acreedor con derechos dudosos
- Artículo 166. Procedimiento cuando el acreedor se rehúse a recibir el bien
- Artículo 167. Efectos de la incomparecencia del acreedor
- Artículo 168. Costas
- Artículo 169. Declaración de liberación en favor del deudor
- Artículo 170. Consignación y depósito por conducto de Notario público
- Artículo 171. Juez competente
- Artículo 172. Solicitud
- Artículo 172 bis. Aplicación respecto concubina y concubinario
- Artículo 173. Substanciación
- Artículo 174. Resolución
- Artículo 175. Inconformidad
- Artículo 176. Cesación de la medida
- Artículo 177. Remisión del expediente al juzgador competente
- Artículo 178. Solicitud
- Artículo 179. Legitimación
- Artículo 180. Junta para elegir árbitro
- Artículo 181. Legitimación y oportunidad procesal
- Artículo 182. Requisitos para su procedencia
- Artículo 183. Caución para cubrir costas procesales, daños y perjuicios
- Artículo 184. Medidas cautelares innominadas
- Artículo 185. Reclamación de la providencia
- Artículo 186. Levantamiento de la providencia
- Artículo 187. Objetos que podrán embargarse
- Artículo 188. Auto que ordena el embargo
- Artículo 189. Ejecución del embargo
- Artículo 190. Efectos definitivos del embargo precautorio
- Artículo 191. Suspensión del embargo precautorio
- Artículo 192. Procedencia
- Artículo 193. Requisitos
- Artículo 194. Revocación
- Artículo 195. Procedencia y requisitos
- Artículo 196. Resolución
- Artículo 197. Reclamación
- Artículo 198. Supuestos
- Artículo 199. Substanciación
- Artículo 200. Supuestos
- Artículo 201. Solicitud
- Artículo 202. Ejecución y efectos
- Artículo 203. Procedencia del juicio ordinario
- Artículo 204. Requisitos de la demanda
- Artículo 205. Documentos que deben acompañarse a la demanda
- Artículo 206. Presentación de documentos
- Artículo 207. Retiro y modificación de la demanda
- Artículo 208. Acumulación de acciones
- Artículo 209. Medidas de conservación
- Artículo 210. Prevención y desechamiento de la demanda
- Artículo 211. Admisión de la demanda
- Artículo 212. Efectos de la presentación de la demanda
- Artículo 213. Emplazamiento
- Artículo 214. Efectos del emplazamiento
- Artículo 215. Contestación de la demanda
- Artículo 216. Consignación al contestar la demanda
- Artículo 217. Documentos que deberán acompañarse a la contestación
- Artículo 218. Allanamiento
- Artículo 219. Reconvención
- Artículo 220. Incompetencia por declinatoria
- Artículo 221. Litispendencia
- Artículo 222. Conexidad
- Artículo 223. Cosa juzgada
- Artículo 224. Prueba de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada
- Artículo 225. Excepción de falta de legitimación procesal o cualquier otro defecto subsanable
- Artículo 226. Resolución de excepciones previas
- Artículo 227. Escritos que fijan el debate
- Artículo 228. Declaración de rebeldía
- Artículo 229. Consecuencias de la declaración de rebeldía
- Artículo 230. Comparecencia del rebelde
- Artículo 231. Auto sobre la contestación de la demanda
- Artículo 232. Improcedencia de la etapa probatoria
- Artículo 233. Acciones y excepciones supervenientes
- Artículo 234. Audiencia previa y de conciliación
- Artículo 235. Legitimación procesal
- Artículo 236. Regularización del procedimiento
- Artículo 237. Objeto de prueba
- Artículo 238. Hechos excluidos de prueba
- Artículo 239. Pruebas improcedentes
- Artículo 240. Carga de la prueba
- Artículo 241. Facultades del juzgador
- Artículo 242. Obligaciones de las partes, los terceros y las autoridades
- Artículo 243. Medios de prueba
- Artículo 244. Período de ofrecimiento de pruebas
- Artículo 245. Requisitos del ofrecimiento
- Artículo 246. Admisión y desechamiento de pruebas
- Artículo 247. Audiencia de pruebas
- Artículo 248. Pruebas fuera del Estado o del país
- Artículo 249. Entrega de exhortos y sanciones
- Artículo 250. Periodo en que deben ofrecerse
- Artículo 251. Personas que deben absolver posiciones
- Artículo 252. Forma de ofrecimiento
- Artículo 253. Posiciones
- Artículo 254. Práctica de la confesión
- Artículo 255. Confesión de varios absolventes
- Artículo 256. Confesión de enfermos
- Artículo 257. Confesión ficta
- Artículo 258. Confesión por informe de autoridades
- Artículo 259. Ofrecimiento
- Artículo 260. Interrogatorio
- Artículo 261. Práctica
- Artículo 262. Aplicación de reglas
- Artículo 263. Ofrecimiento
- Artículo 264. Obligación de las autoridades de rendir informes
- Artículo 265. Ampliación del informe
- Artículo 266. Ampliación del informe
- Artículo 267. Ofrecimiento
- Artículo 268. Documentos
- Artículo 269. Documentos públicos
- Artículo 270. Documentos privados
- Artículo 271. Compulsa de documentos
- Artículo 272. Reconocimiento de documentos privados
- Artículo 273. Objeción de documentos privados
- Artículo 274. Impugnación de falsedad de documentos
- Artículo 275. Procedencia
- Artículo 276. Ofrecimiento
- Artículo 277. Peritos de parte
- Artículo 278. Requisitos para los peritos
- Artículo 279. Perito de la contraparte
- Artículo 280. Aceptación y protesta del cargo de perito
- Artículo 281. Pérdida del derecho para designar perito
- Artículo 282. Facultades de los peritos
- Artículo 283. Repetición o ampliación del peritaje
- Artículo 284. Dictamen
- Artículo 285. Perito designado por el Juez
- Artículo 286. Honorarios de los peritos
- Artículo 287. Ofrecimiento
- Artículo 288. Citación para la inspección
- Artículo 289. Práctica de la inspección
- Artículo 290. Acta de la inspección
- Artículo 291. Personas que deben declarar como testigos
- Artículo 292. Testigos
- Artículo 293. Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento
- Artículo 294. Declaración del testigo en su domicilio
- Artículo 295. Testimonio de funcionarios públicos
- Artículo 296. Interrogatorio
- Artículo 297. Práctica de la prueba
- Artículo 298. Declaración por medio de intérprete
- Artículo 299. Examen de testigos a través de exhorto
- Artículo 300. Tachas de los testigos
- Artículo 301. Ofrecimiento
- Artículo 302. Admisión o denegación de la prueba
- Artículo 303. Asesor técnico del juzgador
- Artículo 304. Definiciones
- Artículo 305. Carga de la prueba
- Artículo 306. Preparación de las pruebas
- Artículo 307. Celebración de la audiencia
- Artículo 308. Confesión y declaración de parte
- Artículo 309. Documentos
- Artículo 310. Prueba pericial
- Artículo 311. Prueba testimonial
- Artículo 312. Alegatos
- Artículo 313. Forma de los alegatos
- Artículo 314. Dirección de los debates
- Artículo 315. Acta de la audiencia
- Artículo 316. Reglas para la celebración de la audiencia
- Artículo 317. Continuación y diferimiento de la audiencia
- Artículo 318. Libre valoración razonada
- Artículo 319. Documentos públicos
- Artículo 320. Citación
- Artículo 321. Efectos de la citación
- Artículo 322. Forma de la sentencia
- Artículo 323. Contenido
- Artículo 324. Congruencia
- Artículo 325. Fundamentación y motivación
- Artículo 326. Resoluciones conforme a la equidad
- Artículo 327. Redacción de las sentencias
- Artículo 328. Resoluciones de tribunales colegiados
- Artículo 329. Puntos resolutivos
- Artículo 330. Allanamiento
- Artículo 331. Publicación de las sentencias
- Artículo 332. Resoluciones sobre medidas cautelares
- Artículo 333. Sentencia sobre prestaciones futuras
- Artículo 334. Aclaración de sentencia
- Artículo 335. Cosa juzgada
- Artículo 336. Declaración judicial
- Artículo 337. Firmeza del fallo
- Artículo 338. Límites objetivos de la cosa juzgada
- Artículo 339. Límites subjetivos de la cosa juzgada
- Artículo 340. Resoluciones que podrán modificarse
- Artículo 341. Efectos de las sentencias de los tribunales nacionales y de las sentencias extranjeras
- Artículo 342. Recursos
- Artículo 343. Legitimación para impugnar
- Artículo 344. Acumulación de recursos
- Artículo 345. Impugnaciones simultáneas
- Artículo 346. Desistimiento de los medios de impugnación
- Artículo 347. Procedencia
- Artículo 348. Substanciación
- Artículo 349. Procedencia en segunda instancia
- Artículo 350. Apertura de segunda instancia
- Artículo 351. Facultades del tribunal de apelación
- Artículo 352. Resoluciones apelables
- Artículo 353. Plazo para la interposición
- Artículo 354. Requisitos del escrito de interposición
- Artículo 355. Admisión del recurso
- Artículo 356. Efecto de la apelación
- Artículo 357. Efecto devolutivo
- Artículo 358. Efecto suspensivo
- Artículo 359. Substanciación
- Artículo 360. Pruebas en segunda instancia
- Artículo 361. Sentencia de segunda instancia
- Artículo 362. Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos
- Artículo 363. Pruebas sobre hechos supervenientes
- Artículo 364. Apelación adhesiva
- Artículo 365. Procedencia contra actos del juzgador
- Artículo 366. Procedencia contra actos de los secretarios y actuarios
- Artículo 367. Plazo para la interposición
- Artículo 368. Substanciación del recurso contra el juzgador
- Artículo 369. Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios
- Artículo 370. Queja infundada
- Artículo 371. Nulidad de la cosa juzgada
- Artículo 372. Tramitación incidental
- Artículo 373. Demanda incidental
- Artículo 374. Substanciación
- Artículo 375. Prueba
- Artículo 376. Resolución del incidente
- Artículo 377. Suspensión del juicio
- Artículo 378. Condena en costas
- Artículo 379. Apelación
- Artículo 380. Reglas generales
- Artículo 381. Instancia de la parte legítima
- Artículo 382. Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia
- Artículo 383. Procedencia de la ejecución forzosa
- Artículo 384. Organos competentes
- Artículo 385. Ejecución directa
- Artículo 386. Condena al pago de cantidades líquidas
- Artículo 387. Condena a la entrega de cosas fungibles
- Artículo 388. Condena al pago de una cantidad líquida y de una suma indeterminada
- Artículo 389. Liquidación de sentencia
- Artículo 390. Condena a no hacer
- Artículo 390 bis. Condena a hacer
- Artículo 391. Condena a dividir una cosa común
- Artículo 392. Ejecución sobre un bien mueble determinado
- Artículo 393. Ejecución en bien en poder de tercero
- Artículo 394. Entrega de un inmueble
- Artículo 395. Rendición de cuentas
- Artículo 396. Entrega de personas, separación e internación
- Artículo 397. Costas
- Artículo 398. Impugnación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Artículo 399. Ejecución de las sentencias por otra autoridad
- Artículo 400. Plazo para pedir la ejecución
- Artículo 401. Excepciones admisibles en contra de la ejecución de sentencia
- Artículo 402. Muerte del demandado
- Artículo 403. Eficacia del título ejecutorio en contra de los herederos
- Artículo 404. Oposición de terceros a la ejecución
- Artículo 405. Medios preparatorios de ejecución de sentencia
- Artículo 406. Acumulación de las formas de ejecución forzosa
- Artículo 407. Efectos del auto de ejecución
- Artículo 408. Requerimiento de pago
- Artículo 409. Diligencia de embargo
- Artículo 410. Bienes exceptuados de embargo
- Artículo 411. Substitución de los bienes embargados
- Artículo 412. Reducción del embargo
- Artículo 413. Custodia de bienes embargados
- Artículo 414. Obligaciones del depositario
- Artículo 415. Ampliación del embargo
- Artículo 416. Facultades del juzgador para resolver cuestiones relacionadas con el embargo
- Artículo 417. Embargo de dinero, valores realizables, alhajas o muebles preciosos
- Artículo 418. Embargo de créditos
- Artículo 419. Embargo sobre bienes muebles
- Artículo 420. Embargo de fincas urbanas
- Artículo 421. Embargo de finca rústica, negociación mercantil o industrial
- Artículo 422. Levantamiento del embargo
- Artículo 423. Reembargo
- Artículo 424. Simultaneidad de embargos en juicios distintos
- Artículo 425. Plazo para ordenar la enajenación
- Artículo 426. Avalúo previo
- Artículo 427. Avalúo de bienes inmuebles
- Artículo 428. Avalúo de bienes muebles
- Artículo 429. Avalúo presentado por las partes
- Artículo 430. Pago o adjudicación directos al acreedor
- Artículo 431. Enajenación de bienes sin subasta
- Artículo 432. Venta de bienes muebles
- Artículo 433. Preparación del remate de inmuebles
- Artículo 434. Remate de inmuebles
- Artículo 435. Primera almoneda
- Artículo 436. Segunda almoneda
- Artículo 437. Tercera almoneda
- Artículo 438. Otorgamiento de la escritura
- Artículo 439. Administración de las fincas embargadas
- Artículo 440. Pago del deudor
- Artículo 441. Facultades del juzgador durante los remates
- Artículo 442. Liquidación respecto al pago de gravámenes y gastos de ejecución
- Artículo 443. Producto de la ejecución
- Artículo 444. Pago y distribución del producto obtenido
- Artículo 445. Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida
- Artículo 446. Prelación en la distribución de la suma obtenida
- Artículo 447. Cumplimiento de exhorto
- Artículo 448. Facultades del juzgador
- Artículo 449. Oposición de tercero
- Artículo 450. Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse
- Artículo 451. Duplicado de exhortos
- Artículo 452. Exhortos internacionales
- Artículo 453. Eficacia y reconocimiento de las resoluciones extranjeras
- Artículo 454. Requisitos para que las resoluciones extranjeras puedan ejecutarse
- Artículo 455. Documentos que deben acompañarse al exhorto
- Artículo 456. Reconocimiento y ejecución de resoluciones
- Artículo 457. Competencia de los jueces de paz
- Artículo 458. Cuantía
- Artículo 459. Juez competente cuando sea dudosa la cuantía
- Artículo 460. Incompetencia
- Artículo 461. Competencia por territorio
- Artículo 461 bis. Del procedimiento conciliatorio fuera de juicio
- Artículo 462. Demanda
- Artículo 463. Citación para la audiencia
- Artículo 464. Domicilio
- Artículo 465. Citación de emplazamiento
- Artículo 466. Forma de la citación de emplazamiento
- Artículo 467. Citación de testigos y terceros
- Artículo 468. Identidad de las partes
- Artículo 469. Incomparecencia del actor
- Artículo 470. Declaración de rebeldía
- Artículo 471. Incomparecencia de ambas partes
- Artículo 472. Audiencia
- Artículo 473. Sentencias
- Artículo 474. Costas
- Artículo 475. Irrecurribilidad de las resoluciones
- Artículo 476. Ejecución de las sentencias y convenios
- Artículo 477. Revisión de los actos del ejecutor
- Artículo 478. Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios
- Artículo 479. Resolución de cuestiones incidentales
- Artículo 480. Conexidad en la causa
- Artículo 481. Nulidad de actuaciones
- Artículo 481 bis. Legitimación
- Artículo 481 bis 1. Tramitación del juicio
- Artículo 481 bis 2. Sentencia y medios de de impugnación
- Artículo 481 bis 3. Comunicación oficial del Registro Civil
- Artículo 482. Aplicabilidad del Código
- Artículo 483. Suspensión de las audiencias
- Artículo 484. Cuestiones de mínima cuantía
- Artículo 485. Devolución de documentos
- Artículo 486. Irrecusabilidad de los jueces de paz
- Artículo 487. Orden público
- Artículo 488. Suplencia de la deficiencia
- Artículo 489. Reglas generales
- Artículo 490. Ratificación de escritos
- Artículo 491. Aplicación del Código
- Artículo 492. Suplencia del consentimiento y dispensa de impedimentos
- Artículo 493. Diferencias conyugales
- Artículo 494. Procedimiento para resolver las diferencias
- Artículo 495. Autorización judicial para que la mujer contrate con su marido
- Artículo 496. Legitimación procesal
- Artículo 497. Se deroga
- Artículo 498. Modalidades del juicio
- Artículo 499. Facultades del juzgador
- Artículo 500. Inscripción de la sentencia
- Artículo 501. Legitimación activa
- Artículo 502. Se deroga
- Artículo 503. Representación voluntaria
- Artículo 504. Medidas de aseguramiento
- Artículo 505. Modalidades del juicio
- Artículo 506. Acumulación de acciones de nulidad de matrimonio y de divorcio
- Artículo 507. Terminación de la instancia
- Artículo 508. Facultades del juzgador
- Artículo 509. Acta de divorcio y anotación de la sentencia
- Artículo 510. Impugnación
- Artículo 511. Objeto de estos juicios
- Artículo 512. Legitimación procesal
- Artículo 513. Representación voluntaria
- Artículo 514. Modalidades de los juicios
- Artículo 515. Pérdida de la patria potestad
- Artículo 516. Requisitos de la demanda
- Artículo 517. Providencias que debe dictar el juzgador
- Artículo 518. Intervención del demandado
- Artículo 519. Dictámenes médicos
- Artículo 520. Otros medios de prueba
- Artículo 521. Medidas de protección personal
- Artículo 522. Sentencia
- Artículo 523. Revisión periódica de las resoluciones
- Artículo 524. Impugnación de la resolución
- Artículo 525. Sanciones en caso del ejercicio doloso de la acción
- Artículo 526. Legitimación
- Artículo 527. Tramitación del juicio
- Artículo 528. Sentencia y medios de impugnación
- Artículo 529. Comunicación al oficial del Registro Civil
- Artículo 530. Demanda
- Artículo 531. Emplazamiento y contestación a la demanda
- Artículo 532. Audiencia
- Artículo 533. Sentencia
- Artículo 534. Aplicación de las reglas generales
- Artículo 535. Procedencia del juicio
- Artículo 536. Objeto del juicio
- Artículo 537. Improcedencia de la acumulación
- Artículo 538. Excepción de cosa juzgada
- Artículo 539. Improcedencia de los interdictos
- Artículo 540. Procedencia de juicios sobre posesión y propiedad
- Artículo 541. Tramitación de los interdictos
- Artículo 542. Continuidad de la posesión
- Artículo 543. Interdicto de retener la posesión
- Artículo 544. Interdicto de recuperar la posesión
- Artículo 545. Plazo para ejercer la acción
- Artículo 546. Interdicto por obra nueva
- Artículo 547. Interdicto por obra peligrosa
- Artículo 548. Objeto
- Artículo 549. Legitimación activa
- Artículo 550. Legitimación pasiva
- Artículo 551. Improcedencia de la acción
- Artículo 552. Reglas para determinar la mejor posesión
- Artículo 553. Plazo para ejercer la acción
- Artículo 554. Tramitación del juicio
- Artículo 555. Sentencia
- Artículo 556. Objeto de la acción reivindicatoria
- Artículo 557. Legitimación activa
- Artículo 558. Legitimación pasiva
- Artículo 559. Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria
- Artículo 560. Requisitos de la acción reivindicatoria
- Artículo 561. Prueba de la propiedad y de la posesión
- Artículo 562. Vía procedente
- Artículo 563. Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo
- Artículo 564. Títulos ejecutivos
- Artículo 565. Cambio de la vía ordinaria por vía ejecutiva
- Artículo 566. Reglas para despachar la ejecución
- Artículo 567. Auto de ejecución
- Artículo 568. Sentencia de remate
- Artículo 569. Vías para reclamar créditos hipotecarios
- Artículo 570. Consignación del importe del adeudo
- Artículo 571. Objeto del juicio hipotecario
- Artículo 572. Admisión de demanda y fases del juicio hipotecario
- Artículo 573. Otros acreedores
- Artículo 574. Inscripción de Demanda
- Artículo 575. Depósito de la finca hipotecada
- Artículo 576. Audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia
- Artículo 577. Avalúo y remate de la finca hipotecada
- Artículo 578. De la adjudicación y oposición del demandado
- Artículo 579. Impugnación
- Artículo 580. Requisitos para la procedencia del juicio de desahucio
- Artículo 581. Auto de ejecución
- Artículo 582. Requerimiento
- Artículo 583. Pago del arrendatario
- Artículo 584. Oposición del demandado
- Artículo 585. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
- Artículo 586. Sentencia
- Artículo 587. Impugnación de la sentencia
- Artículo 588. Diligencia de lanzamiento
- Artículo 589. Procedencia del concurso
- Artículo 590. Concurso voluntario y necesario
- Artículo 591. Concursos de las sociedades civiles
- Artículo 592. Incapacidad del concursado para administrar bienes
- Artículo 593. Concurso necesario
- Artículo 594. Concurso voluntario
- Artículo 595. Efectos de la declaración de concurso
- Artículo 596. Oposición del deudor al concurso necesario
- Artículo 597. Oposición de acreedores
- Artículo 598. Obligaciones del concursado
- Artículo 599. Comparecencia de los acreedores
- Artículo 600. Junta de reconocimiento y graduación de créditos
- Artículo 601. Convenios con los acreedores
- Artículo 602. Enajenación de bienes del concursado
- Artículo 603. Distribución del producto de los bienes
- Artículo 604. Acreedores con créditos privilegiados
- Artículo 605. Pago de intereses
- Artículo 606. Concurso especial de acreedores hipotecarios
- Artículo 607. Administración de los bienes por el síndico
- Artículo 608. Posesión de los bienes por el síndico
- Artículo 609. Impedimentos para ser síndico
- Artículo 610. Otorgamiento de garantía
- Artículo 611. Enajenación necesaria de bienes
- Artículo 612. Cuenta mensual del estado de la administración
- Artículo 613. Remoción del síndico
- Artículo 614. Intención del deudor
- Artículo 615. Rehabilitación del concursado
- Artículo 616. Clases de juicios sucesorios
- Artículo 617. Denuncia del juicio
- Artículo 618. Requisitos de la denuncia
- Artículo 619. Documentos que deben acompañar a la denuncia
- Artículo 620. Legitimación para denunciar el juicio
- Artículo 621. Radicación del juicio
- Artículo 622. Medidas urgentes
- Artículo 623. Interventor
- Artículo 624. Nombramiento del tutor
- Artículo 625. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 626. Intervención del representante del fisco
- Artículo 627. Sucesiones de extranjeros
- Artículo 628. Aceptación del cargo de albacea
- Artículo 629. Acumulación
- Artículo 630. Tramitación ante Notario
- Artículo 631. Sobreseimiento del intestado y acumulación de testamentaría e intestado
- Artículo 632. Secciones del juicio sucesorio
- Artículo 633. Juicio testamentario
- Artículo 634. Testamentos especiales
- Artículo 635. Objeto de la junta de herederos
- Artículo 636. Citación a la junta de herederos
- Artículo 637. Junta de herederos
- Artículo 638. Trámites posteriores del juicio testamentario
- Artículo 639. Procedencia
- Artículo 640. Auto de radicación
- Artículo 641. Citaciones
- Artículo 642. Acreditamiento del derecho a heredar
- Artículo 643. Oportunidad para acreditar los derechos hereditarios
- Artículo 644. Junta de herederos
- Artículo 645. Oposiciones
- Artículo 646. Efecto de la declaración de herederos
- Artículo 647. Renuncia a la junta y designación del albacea
- Artículo 648. Contenido del inventario
- Artículo 649. Elaboración del inventario
- Artículo 650. Inventario solemne
- Artículo 651. Presentación del inventario
- Artículo 652. Aprobación de plano del inventario
- Artículo 653. Oposición al inventario
- Artículo 654. Gastos de inventario y avalúo
- Artículo 655. Aprobación del inventario
- Artículo 656. Bases para el avalúo
- Artículo 657. Designación de peritos
- Artículo 658. Realización simultánea del inventario y avalúo
- Artículo 659. Oposición del avalúo
- Artículo 660. Avalúo fiscal
- Artículo 661. Administración del cónyuge supérstite
- Artículo 662. Albacea judicial
- Artículo 663. Funciones del interventor
- Artículo 664. Administración por el albacea
- Artículo 665. Sucesión en favor de la beneficencia pública
- Artículo 666. Rendición de cuentas
- Artículo 667. Proyecto para la distribución provisional de los productos
- Artículo 668. Proyecto de partición
- Artículo 669. Legitimación para pedir la partición
- Artículo 670. Designación del partidor
- Artículo 671. Bases para el proyecto de partición
- Artículo 672. Sentencia de adjudicación
- Artículo 673. Derechos del legatario de cantidad
- Artículo 674. Oposición al proyecto de partición
- Artículo 675. Legitimación para oponerse al proyecto de partición
- Artículo 676. Escritura de partición
- Artículo 677. Apelación de la sentencia
- Artículo 678. Requisitos del patrimonio familiar
- Artículo 679. Reglas para la transmisión de la herencia
- Artículo 680. Tramitación de la testamentaría ante Notario
- Artículo 681. Tramitación del intestado ante Notario
- Artículo 682. Intervención del fisco
- Artículo 683. Inventario y avalúo
- Artículo 684. Partición y rendición de cuentas
- Artículo 685. Oposición y suspensión de la tramitación notarial
- Artículo 686. Derecho de las partes para sujetarse al juicio arbitral
- Artículo 687. Celebración del compromiso
- Artículo 688. Forma de celebración del compromiso
- Artículo 689. Personas legitimadas para comprometer en árbitros
- Artículo 690. Negocios que no podrán comprometerse
- Artículo 691. Elementos del compromiso
- Artículo 692. Plazo del juicio arbitral
- Artículo 693. Reglas procesales aplicables en el arbitraje
- Artículo 694. Bases para el compromiso arbitral
- Artículo 695. Ley aplicable al fondo de litigio
- Artículo 696. Excepciones de compromiso arbitral
- Artículo 697. Designación de secretario
- Artículo 698. Terminación del arbitraje
- Artículo 699. Suspensión de los plazos
- Artículo 700. Laudo
- Artículo 701. Designación del tercero en discordia
- Artículo 702. Plazo concedido al tercero en discordia para pronunciar el laudo
- Artículo 703. Recusación de los árbitros
- Artículo 704. Incidentes y excepciones que podrán conocer los árbitros
- Artículo 705. Facultad de los árbitros para condenar en costas, daños y perjuicios
- Artículo 706. Ejecución del laudo
- Artículo 707. Apelación del laudo
- Artículo 708. Nulidad del laudo arbitral
- Artículo 709. Intervención de los juzgadores de primera instancia
- Artículo 710. Procedimientos judiciales no contenciosos
- Artículo 711. Solicitud inicial
- Artículo 712. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 713. Audiencia previa
- Artículo 714. Tramitación
- Artículo 715. Modificación de las determinaciones
- Artículo 716. Oposición
- Artículo 717. Impugnación
- Artículo 718. Substanciación de la apelación
- Artículo 719. Costas
- Artículo 720. Requisitos de la solicitud y documentos que deben acompañarse
- Artículo 721. Junta de avenimiento
- Artículo 722. Sentencia
- Artículo 723. Comparecencia personal de los cónyuges en la junta de avenimiento
- Artículo 724. Caducidad
- Artículo 725. Oposición del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
- Artículo 726. Impugnación de la sentencia
- Artículo 727. Facultades del juzgador para ejecutar el convenio
- Artículo 728. Efectos de la sentencia ejecutoriada
- Artículo 729. Requisitos de la adopción
- Artículo 730. Resolución
- Artículo 731. Revocación de la adopción
- Artículo 732. Impugnación de la resolución
- Artículo 733. Procedencia de nombramiento de tutores y curadores
- Artículo 734. Legitimación para solicitar la designación
- Artículo 735. Documentos que deben acompañarse a la solicitud
- Artículo 736. Efectos del nombramiento
- Artículo 737. Garantía del tutor
- Artículo 738. Oposición al discernimiento de los cargos
- Artículo 739. Registro de tutelas
- Artículo 740. Tramitación de los impedimentos y excusas
- Artículo 741. Rendición y aprobación de cuentas
- Artículo 742. Separación del tutor
- Artículo 743. Licencia judicial para vender bienes de menores o incapacitados
- Artículo 744. Solicitud de enajenación y su substanciación
- Artículo 745. Subasta de los bienes
- Artículo 746. Destino del precio
- Artículo 747. Solicitud para gravar o enajenar bienes del menor sujeto a patria potestad
- Artículo 748. Solicitud para recibir préstamo a nombre del menor o incapacitado o para realizar transacciones
- Artículo 749. Medidas provisionales en caso de ausencia
- Artículo 750. Solicitud de declaración de ausencia
- Artículo 751. Declaración de ausencia
- Artículo 752. Declaración de presunción de muerte
- Artículo 753. Facultades del Ministerio Público
- Artículo 754. Reglas aplicables a los bienes de los ausentes
- Artículo 755. Procedimiento
- Artículo 756. Procedencia
- Artículo 757. Legitimación
- Artículo 758. Contenido de la solicitud
- Artículo 759. Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia
- Artículo 760. Diligencia de apeo o deslinde
- Artículo 761. Gastos
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios