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Código de Procedimientos Civiles Artículo 13 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 13. Interpretación de las normas procesales

En la interpretación de las normas procesales tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Se hará atendiendo a su texto y a su función; y en todo caso, se deberá tener en cuenta que las finalidades del proceso consisten en declarar, asegurar y realizar los derechos substanciales de los justiciables;

II.- La norma deberá entenderse de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;

III.-La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la impartición de justicia; IV.- Las disposiciones relativas a las partes deberán interpretarse siempre en el sentido de que todas ellas

tengan iguales oportunidades; y

V.- Las normas procesales deberán interpretarse de conformidad con los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso y la función jurisdiccional, con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en este Código, de manera que se observen, en todo caso, las formalidades de un proceso justo y razonable



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