Código de Procedimientos Civiles Artículo 128 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 128. Plazo para dictar resoluciones
Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:
I.- Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos;
II.-Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias; y
III.-Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas
Estado de Tabasco Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles
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