Código de Procedimientos Civiles Artículo 129 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 129. Medios de apremio
Los juzgadores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear de los siguientes medios de apremio, el que sea más eficaz:
I.-Multa de veinte y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se duplicarán en caso de reincidencia;
II.- El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;
III.-El arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I;
IV.-La ruptura de cerraduras por orden escrita; y V.-Cateo.
Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente.
Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juzgador.
En toda resolución que ordene a las partes y demás personas que intervengan en el proceso, llevar a cabo uno o varios actos procesales determinados, el juzgador deberá precisar el plazo o plazos dentro del cual deberán cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, les impondrá el medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también deberá indicarse en la propia resolución
Estado de Tabasco Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles
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